Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó
Autos: “T., G. S. C/ L., E. J. S/ALIMENTOS”
Expte.: 92858
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., G. S. C/ L., E. J. S/ALIMENTOS” (expte. nro. 92858), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Según el informe de secretaría del 27/4/2022, los presentes autos han sido elevados a fin de que se retribuya la tarea profesional llevada a cabo ante esta instancia.
A tal fin cabe tener en cuenta que los honorarios regulados con fecha 1/4/2022 correspondientes a la tarea llevada a cabo en la instancia inicial han llegado incuestionados a este Tribunal (v. notificaciones de fechas 4/4/2022 y 12/4/2022 en archivo adjunto).
Entonces, firmes esos estipendios, corresponde retribuir ahora la tarea desempeñada ante esta instancia en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, cabe aplicar una alícuota del 25% para R., (por su escrito del 21/9/2021, teniendo en cuenta que su cliente resultó condenado en costas; arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967), 30% para P., (v. escrito del 28/9/2021; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley cit.).
De ello, resultan 2 jus para R., (hon. prim. inst.-8 jus- x 25%) y 2,4 jus para P., (hon. prim. inst. -8 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
También corresponde regular honorarios a favor del abog. M., (por su escrito del 3/2/2022) por su actuación como asesor ad hoc, los que se fijan en la suma de 0,5 jus (hon. prim. inst.- 2 jus- x 25%; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA, arts. 16 y 31 de la ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. R., P., y M., en las sumas de 2 jus; 2,4 jus y 0,5 jus, respectivamente.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. R., P., y M., en las sumas de 2 jus; 2,4 jus y 0,5 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/05/2022 12:08:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:14:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:35:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/05/2022 13:35:47 hs. bajo el número RH-40-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2022 13:36:18 hs. bajo el número RR-285-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.