Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: que en la resolución del 11/5/2022 se deslizó un error material pues se consignó que se declaraba desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 17/3/2022 contra la resolución del 25/2/2022 interpuesto en los autos “Agroguami SA c/ E.A. Torre y Compañia S.A.C.I.F. y A. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” Expte. 92869″, cuando, en realidad, debió consignar que los recursos que se declaraban desiertos eran los de fecha 13/9/2021 interpuestos en estos autos, contra la resolución del 25/8/2021, concedidos en la resolución del 5/10/2022, por lo que la CámaraRESUELVE:
Aclarar de oficio la resolución del 11/5/2022 consignando que la parte dispositiva queda redactada del siguiente modo:
Declarar desiertos los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad deducidos en estas actuaciones con fecha 13/9/2021 contra la resolución del 25/8/2021, concedidos en la resolución del 5/10/2022 (arts. 36.3, 166.1 y 14 AC 4013, t.o. por AC 4039)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, estése a la devolución y radicación decididas el 11/5/2022. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/05/2022 12:10:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:10:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:26:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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244500774002908753
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2022 13:26:54 hs. bajo el número RR-281-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.