Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERADO: la intimación de fecha 26/4/2022 fue notificada el mismo día y quedó perfeccionada el 29/4/2022, por lo que el plazo para acreditar el pago del depósito previo y la entrega de sellos postales venció el viernes 6/5/2022 -en el mejor de los casos el 9/5/2022 dentro del plazo de gracia judicial- sin que se haya dado cumplimiento, por lo que la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 17/3/2022 contra la resolución del 25/2/2022 interpuesto en los autos “Agroguami SA c/ E.A. Torre y Compañia S.A.C.I.F. y A. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” Expte. 92869″ (arts. 124 últ. párrafo, 280 4° párrafo y 282 3° párrafo cód. proc.; arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y devuélvase el expediente soporte papel. El juez Toribio E. Sosa no firma por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:09:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:31:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:43:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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230700774002907221
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/05/2022 12:46:16 hs. bajo el número RR-276-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.