Fecha del Acuerdo: 28-12-11. Ejecución de sentencia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 440

Autos: “VEGA, IRENE ALCIRA c/ VEGA, RAMON S/ EJECUCION DE SENTENCIAS”

Expte.: -87953-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar sentencia  en  los autos “VEGA, IRENE ALCIRA c/ VEGA, RAMON S/ EJECUCION DE SENTENCIAS” (expte. nro. -87953-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 154, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada  la   apelación  de  fs. 148/150 contra la resolución de f. 147?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIONEL JUEZ SOSA  DIJO:

      En caso de subasta inmobiliaria sin base (v.gr. art. 208 ley 24522) o con base resultante de otro elemento diferente de la valuación fiscal (v.gr. arts. 566 párrafo 2º, 569, etc. CPCC), podría concebirse la posibilidad de llegar al remate sin previo cumplimiento del recaudo del art. 50 de la ley 10707.

      Pero si la base de la subasta debe ser un porcentaje de la valuación fiscal -no se ha puesto de manifiesto ni se advierte ahora otra alternativa en el caso- y si ésta es informada en un certificado catastral -previo relevamiento catastral que va más allá de la constatación de las medidas del bien pues incluye, entre otros datos,  también las mejoras-,  no corresponde soslayar ese recaudo antes del remate (arts. 8, 11 –t.seg. ley 11432-, 19, 25, 49, 51 –t.seg. ley 11432-, 50 –t.seg. ley 14200- y concs. ley 10707;   arts. 34.4 y 566 1er. párrafo cód. proc.; art. 1344.1 cód. civ.).

      Por otro lado, está vencido  el  estado parcelario si su última actualización sucedió en 1992 (ver f. 146, 148 vta., 149; art. 15 -t.seg. ley 14200- ley 10707), sin perjuicio de la chance de procurar sólo un informe técnico de subsistencia -del último estado parcelario- si no se verificare  ninguna modificación posterior  (art. 16 -t.seg. ley 11432- ley 10707).

      En cuanto al costo de la actualización del estado parcelario, nada obsta a la designación judicial de un auxiliar agrimensor cuyos honorarios serían abonados con el producido de la subasta en calidad de costas  (art. 77 cód. proc.; arts. 3 y 96 ley 5827; art. 4.d ley 4048; Ac. 2728/96 SCBA), a salvo la dispensa provisoria  del pago de tributos de actuación (arts. 83 y 84 cód. proc.).

      Aunque por esos  fundamentos, y no por los utilizados por el juzgado, corresponde mantener la providencia apelada, no sin antes recomendar al apelante y al juzgado el cumplimiento en lo sucesivo de los arts. 245 y 246 CPCC  (art. 34.4 cód. proc.)

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de fs. 148/150 contra la resolución de f. 147.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de fs. 148/150 contra la resolución de f. 147.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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