Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “T., G. C/ G., G. N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -92990-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., G.C/ G., G. N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -92990-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 2/3/22 contra la regulación de honorarios del 25/2/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Principio por señalar que como juez del recurso, corresponde a la cámara modificar la forma en que ha sido concedido el 28/3/22, pues, bajo las circunstancias del caso, ese recurso no excede de una simple apelación contra los honorarios regulados el 25/2/22 (arg. art. 271 del cpcc.).
La apelación del 2/3/22 como es usual debió quedar concedida con los efectos y alcances del art. 57 de la ley 14.967. De todas maneras, la cámara, como juez del recurso, puede modificar la forma de concesión, lo que se deja hecho aquí al resolver ahora sobre el del 2/3/22, como si hubiera sido concedido con los efectos y alcances del art. 57 de la ley arancelaria vigente, circunstancia que lleva consecuentemente a no tener en cuenta la fundamentación del 4/4/22 (arg. art. 271 cód. proc.).
Así, debe merituarse que si bien los honorarios regulados con fecha 25/2/22 fueron dentro del marco de la provisoriedad, dadas las particularidades del caso y llegado a este tramo del proceso (tareas relacionadas con la liquidación de la sociedad conyugal), pueden regularse los estipendios definitivos a favor del abog. C., en tanto cada letrado tiene un método de cálculo distinto; uno por el AC. 2341 (t.o. por AC. 3912 ambos de la SCBA,) y otro por lo dispuesto por la ley arancelaria 14967 (art. 34.4. cpcc.).
A tal fin, el letrado contabiliza las siguientes tareas; solicitud de audiencia (31/5/21, 29/6/21, 26/7/21), solicitud de intimación a la contraparte (8/6/21), solicitud de secuestro de automotor y rechazo de la propuesta regulatoria (4/10/21 y 22/12/21; arts. 15.c. 16 y concs. de la ley 14967). Presentación en los autos acumulados ‘G., G. N. c/ T., s/ divorcio por presentacion unilateral’ (causa de la instancia de origen 12352 – 18) acumulada a los presentes (v.providencia del 17/8/2018 en esos autos). Circunstancias diferentes a las valoradas en la causa J., O, S. E. – A., L. a. s/ divorcio por presentacion conjunta (inforec 927).
De acuerdo a ello en ese contexto encuentro adecuado fijar los honorarios del abog. C., en la suma de 4 jus según la escala prevista en los ACS. 2341 y 3912 de la SCBA., en razón de su desempeño como defensor ad hoc (art. 91 ley 5827), y no por lo normado por el art. 22 de la normativa arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto que antecede (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 2/3/22 y elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 2/3/22 y elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:34:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:52:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:53:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/05/2022 12:54:18 hs. bajo el número RH-35-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/05/2022 12:55:41 hs. bajo el número RR-258-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.