Fecha del Acuerdo: 27/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “HOLGADO JOSE FRANCISCO C/ ROUAN SANTIAGO MAURICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92953-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri, J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “HOLGADO JOSE FRANCISCO C/ ROUAN SANTIAGO MAURICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92953-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 14/2/22 contra la regulación de honorarios del 7/2/22?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI  DIJO:

Mediante el recurso del 14/2/22 el abogado R., apela la regulación de honorarios de fecha 7/2/22 por considerarlos bajos. Y haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, expuso  en su escrito los motivos de su agravio.

Principiaré por señalar que se trata de un juicio sumario (fs. 33/34, 21/4/16) en la que sólo se transitó la primera de las etapas contempladas por la normativa arancelaria (v. escritos de fs. 30/21, 38/50 y 53/59vta.), culminado el presente con  la declaración de caducidad de instancia el 9/11/21 (arts. 15 y 16  ley cit).

Dentro de ese contexto y sobre la base aprobada corresponde  partir de una alícuota del 17,5% (arts, 16 antep. párrafo y 21, usual promedio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos”  L.33  R.320, entre otros) más un 40% (art. 21 segunda parte) y sobre ella el 50%  en razón de la etapa cumplida (art. 28.b.1) y otro 50% por compartir la etapa con  el otro letrado de la parte demandada (art 13 ley cit), lo que lleva a un honorario de 163,83 jus (base -$9.506.167,58- x 17,5% (+ 40%)  x 50% x 50% = $582252,75   a valor de 1  jus  $ 3554 según AC.4047) para el abog. R.

Por lo demás,  y a los efectos regulatorios el abogado R., aduce que ha actuado en doble carácter de patrocinante y apoderado; sin embargo,  al solo efecto de  incrementar los honorarios, no existe diferencia  a la hora de fijar los honorarios del letrado en razón del carácter en que actúa  dentro de lo normado por los arts. 14 y 29 de la ley 14967,   de manera  que en este aspecto no le asiste razón al apelante.

En lo que atañe a la pretensión de un incremento en la regulación por los trabajos referidos al acuse de caducidad, si bien en alguna medida    quedan cubiertas  por la ponderación de las labores por el trámite principal, ciertamente cabe considerarlas incrementando la alícuota, como se indica precedentemente, pasando del 16 % al 17,5 % (arts. 16 antep. párrafo, 55 primer párr.  segunda  parte  de la  ley cit.; 34.4. cpcc.).

En suma corresponde estimar parcialmente la apelación por bajos y elevar los honorarios del letrado R., a la suma de 163,83 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Gini (art. 266 cpcc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ PAITA  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Gini (art. 266 cpcc.). Tal mi voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación por bajos y elevar los honorarios del abogado Oscar Alfredo  R., a la suma de 163,83 jus..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación por bajos y elevar los honorarios del abogado Oscar Alfredo  R., a la suma de 163,83 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/04/2022 11:33:08 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2022 11:49:44 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2022 12:03:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2022 12:30:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/04/2022 12:30:40 hs. bajo el número RH-31-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/04/2022 12:31:03 hs. bajo el número RR-239-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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