Fecha del Acuerdo: 26/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

                                                                                  

Autos: “CAMINO PABLO S/RENDICION DE CUENTAS -11/04/2019 – CAMINO JOSE LUIS S/SUCESION AB INTESTATO-”

Expte.: 92984

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMINO PABLO S/RENDICION DE CUENTAS -11/04/2019 – CAMINO JOSE LUIS S/SUCESION AB INTESTATO-” (expte. nro. 92984), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La regulación de honorarios del 15/3/2022 fue practicada dentro del marco del art. 17 de la ley 14967, es decir en un ámbito de provisoriedad  en tanto el letrado se apartó del juicio  y el proceso aún no ha concluido (v. trámite del 29/9/2021; art. cit.).

Entonces como la regulación de honorarios recurrida  fue  provisoriamente fijada en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder a la letrada según el artículo 17, segundo párrafo de la ley 14967,  ese mínimo no se encuentra  por debajo del límite de 7 Jus (art. 22 ley 14967) y además tampoco se atacó el marco legal dentro de la cual se practicó (v. también providencia del  16/2/2022).

El recurso así planteado resulta infundado y por lo tanto debe ser desestimado (arts. 34.4., 260 y 261  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de General Villegas. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/04/2022 12:04:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/04/2022 13:23:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/04/2022 13:46:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/04/2022 13:46:47 hs. bajo el número RR-237-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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