Fecha del Acuerdo: 25/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “K., P. M. C/ M., E. D. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION”

Expte.: -92974-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “K., P. M. C/ M., E. D. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -92974-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 16/2/22 contra la regulación de honorarios del 3/11/21?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurre la regulación de honorarios del 3/11/21, en tanto considera elevada la retribución de 10 jus en favor del abog. V. como Abogado del Niño (art. 57 ley 14967).

Ahora bien,  el juzgado reguló honorarios en 10 Jus al  abogado de  dos menores,  considerando  las presentaciones de fechas  16/10/20 (tomó intervención), 8/11/20 (manifestó y solicitó), 30/11/20 y 16/5/21 (contestó traslado; arts. 15.c y 16 ley citada).

Es decir que la tarea profesional si bien no fue abundante  cabe tener en cuenta que  se trató de dos menores y la labor excedió   el mínimo de tarea  como la mera aceptación del cargo y ninguna otra labor  (arts y ley cits.).

Por eso, bajo las circunstancias del caso, no  encuentro  mérito en la crítica del Fisco apelante para reducir los 10 Jus fijados por el juzgado como retribución  para el  letrado V.,  (art. 3  CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del  16/2/22.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del  16/2/22.

Regístrese.   Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:43:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:57:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/04/2022 13:01:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰9CèmH”yqvwŠ

253500774002898186

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/04/2022 13:01:38 hs. bajo el número RR-229-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.