Fecha del Acuerdo: 14-02-13. Alimentos. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

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Libro: 44- / Registro: 08

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Autos: “S., S. K. C/ M., P, J. E. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -87883-

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TRENQUE LAUQUEN, 13 de febrero de 2013.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 151 y 156 contra la regulación de fojas 150.

            Y CONSIDERANDO.

            1. El abogado Javier P. Heredia, por derecho propio en tanto patrocinante de la parte actora, apela por bajos sus honorarios a f. 151; y  Javier Esteban M. Prieto parte oblidada al pago, apela por altos los honorarios regulados a f. 150 ( ver fs. 87 vta. y 156).

            2. En el supuesto caso de haberse llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos en dicha ley.

            Así las cosas, habiendo arribado las partes a un acuerdo en sede judicial a raiz de la audiencia del 9 de febrero de 2011 (ver f. 68), las tareas desarrolladas por los abogados de la parte actora (entre otras las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de acuerdo extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód.  civ. y art. 171 Const. Pcia. Bs. As.).

            Entonces, si bien corresponde aplicar una alícuota del 15% -usual en cámara para los juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, reducida en un 10% por actuar los abogados como patrocinantes (art. 147 dec-ley  8904/77), y en un 50% por haber arribado a un acuerdo judicial (arg. art. 9.ii 10 d-ley 8904/77), a eso debe adicionarse bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” (demanda, notificación del traslado de la misma, apertura de cuenta, notificación de la audiencia del art. 636 del cód. proc.; a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77;  v. esta cám. 21-10-11 “S., K. c/ Z., J.M. s/ Incidente de Alimentos” L. 42 Reg. 359, entre otros).

            La cuenta entonces sería: base -$27.360 (ver f. 90/vta)- x 15% x 90% x 50% + (30% de lo anterior), lo que arroja la suma final de  $ 2400,84.

            Así, en función del cálculo anterior, y aplicando el mismo criterio de distribución seguido por el juzgado -70% para el abog. Heredia y 30% para la abog. Casola- que no ha sido cuestionado (art. 41 cód. proc), le hubiera correspondido al abogado Javier Pablo Heredia la suma de $ 1680,58 y a la letrada Silvia L. Casola $ 720,25; por manera que los emolumentos deben ser reducidos a esos montos (arts. 34.4, 266 y 272 cpcc.; 9.I.6, 14, 16, 21, 39 y concs. del dec-ley 8904/77).

            En cuanto a los honorarios de Julio César Corbatta,  hubiera correspondido fijarlos en el 70% de la suma total de los honorarios fijados anteriormente (art. 26 d-ley 8904/77), lo que da la suma de  $ 1680,58, por lo que corresponde confirmar los honorarios fijados, por haber sido sólo apelados por altos.

            Y bien, el honorario del asesor de incapaces ad hoc, fijado en el mínimo legal de 4 Jus (art. 1 Ac. 2341/89, tex. seg. Ac. 3391 SCBA), evidentemente no es en si mismo alto y, en todo caso, no se indica ni se advierte por qué debiera ser fijado por debajo de ese mínimo (art. 1627 cód. civ. y art. 34.4 cód. proc.).

            En mérito a lo expuesto la Cámara RESUELVE:

            1- Reducir los honorarios regulados a favor del abogado JAVIER PABLO HEREDIA a la suma de $ 1680,58 y de la abogada SILVIA L. CASOLA a $ 720,25.

            2- Confirmar los  honorarios  regulados a favor del abogado JULIO CESAR CORBATTA.

            3- Confirmar los honorarios regulados a favor del  abogado OSVALDO OMAR HERNANDEZ.

            4- Desestimar el recurso interpuesto a f. 151.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.           

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

 

 

                                                María Fernanda Ripa

                                                        Secretaría

 

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