Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “BAMUNDI, MARIANELA GISELE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -92928-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BAMUNDI, MARIANELA GISELE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92928-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundado el recurso de apelación del 1/2/2022 contra la resolución del 23/12/2021?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Si bien hubo trámites previos, la demanda de beneficio de litigar sin gastos, se presentó el 11 de julio de 2019.

Respecto del apelante se solicitó la extensión del beneficio para promover contra él un juicio de consignación de alquileres (v. escrito del 20/12/2020; arg. art. 86 del Cód. Proc.).

Fue respetado el principio de bilateralidad a que alude el apelante. Tanto que contestó la demanda el 15/5/2021. Oportunidad en que negó hechos, y con conocimiento de las declaraciones testimoniales, pudo pedir su ratificación y de ese modo controlar la declaración de cada uno de ellos, actualizada, e incluso repreguntar (arg. arts. 80 del Cód. Proc.).

En definitiva, tratados los agravios formulados, no queda sino desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al recurrente vencido (v. escrito del 22/2/2022; arg. art. 68 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:58:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:35:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:43:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:07:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:07:48 hs. bajo el número RR-193-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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