Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Autos: “BAMUNDI, MARIANELA GISELE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -92928-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BAMUNDI, MARIANELA GISELE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92928-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 1/2/2022 contra la resolución del 23/12/2021?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si bien hubo trámites previos, la demanda de beneficio de litigar sin gastos, se presentó el 11 de julio de 2019.
Respecto del apelante se solicitó la extensión del beneficio para promover contra él un juicio de consignación de alquileres (v. escrito del 20/12/2020; arg. art. 86 del Cód. Proc.).
Fue respetado el principio de bilateralidad a que alude el apelante. Tanto que contestó la demanda el 15/5/2021. Oportunidad en que negó hechos, y con conocimiento de las declaraciones testimoniales, pudo pedir su ratificación y de ese modo controlar la declaración de cada uno de ellos, actualizada, e incluso repreguntar (arg. arts. 80 del Cód. Proc.).
En definitiva, tratados los agravios formulados, no queda sino desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al recurrente vencido (v. escrito del 22/2/2022; arg. art. 68 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:58:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:35:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:43:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:07:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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249000774002889381
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:07:48 hs. bajo el número RR-193-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.