Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “ORELLANO DAIANA YANEL C/ BAEZ OLGA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91930-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ORELLANO DAIANA YANEL C/ BAEZ OLGA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91930-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Según el informe de secretaría del 28/3/2022, ¿es fundada la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El perito ingeniero mecánico objetó los honorarios que le fueran regulados, “…por considerar la BASE por el que se reconocieran los trabajos profesionales injustificadamente baja.” (sic)
Con la palabra “base” no pudo querer significarse otra cosa que el monto del acuerdo entre las partes presentado el 2/11/2020, $ 900.000, que, bien o mal, utilizó el juzgado como base regulatoria.
Digo “bien o mal”, porque, de entenderse aplicable otra base regulatoria mayor, ello debió ser motivo de crítica concreta y razonada, no siendo suficiente el adverbio “injustificadamente” para ahorrar la necesidad de una crítica así (arts. 260 y 261 cód. proc.).
No fue cuestionada la alícuota bien o mal empleada por el juzgado (arts. cits.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14.967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:56:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:31:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:42:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:00:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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255000774002889349
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:00:48 hs. bajo el número RR-191-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.