Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia
Autos: “M., A. P. C/ GONZALEZ PABLO S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -92945-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., A.P. C/ G., P. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -92945-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es admisible el recurso de apelación del 30/12/2021 contra la resolución del 22/12/2021?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Al fin, cumplidos los recaudos que se indican en el informe de la asesora de incapaces del 10/11/2021, lo comunicado por Osde (v. oficio del 1/12/2021), y teniendo en cuenta , la orden de internación del niño, generada por el médico M., para el 3/12/2021, con diagnóstico de ‘otopatía secretura bilateral’, ‘tejido adenoideo’ (v. archivo del 29/11/2021), con la providencia del 1/12/2021 se dispuso la reincorporación de A. G., a la obra social OSDE, debiendo dicha entidad hacerlo con restablecimiento inmediato de cobertura.
Esta resolución quedó firme, por desistimiento del recurso de apelación deducida contra ella por el demandado (v. escrito del 12/12/2021).
Con ese marco, la providencia del 22/12/2021 por la cual se dispone intimar a Osde a cumplimentar de inmediato aquella orden judicial, resullta inapelable. Esto así por ser consecuencia directa e implementación de lo ya dispuesto en la providencia del 1/12/2021.
Es lo que se impone en la jurisprudencia, por aplicación del principio de preclusión procesal, cuando se trata de una decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del Cód. Proc.).
Por consecuencia, el recurso del 30/12/2021, contra aquella providencia del 22/12/2021, es inadmisible.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado. Con costas por su orden, habida cuenta que se rechaza, sin tratar la cuestión de fondo (arg. art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso intentado. Con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:52:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:27:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:39:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:46:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 12:46:43 hs. bajo el número RR-186-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.