Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “VOLKSWAGEN S.A. C/ ROLDAN ROBERTO JOSE S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: 92922
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VOLKSWAGEN S.A. C/ ROLDAN ROBERTO JOSE S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. 92922), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. De la lectura de la demanda se desprende que se reclamaron $ 87.144,20 con más sus intereses conforme lo convenido, costos y costas según surge de la certificación de deuda prendaria adjunta, sin dejar de lado la fórmula de reajuste pactada con relación al capital, en el contrato de prenda al que en demanda se hace referencia (v. demanda ptos. 2 y 3, tercer párrafo, y 7. del petitorio, adjunta en trámite de fecha 16/10/2020; arg. arts. 218, Cód. Com. y 1061, 1064, 1065.c., 1067 y concs., CCyC).
Y, si alguna duda cupiera, en el petitorio (ver pto. 7) se vuelve a aclarar que se reclama el íntegro pago del capital.
2. El juzgado con fecha 12/8/2021 mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Roldán haga a su acreedor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), con más los intereses punitorios, por ser los únicos pactados entre las partes, a liquidarse a la tasa convenida, desde la mora y hasta su efectivo pago (v. resolución de fecha 12/8/2021).
Ello motivó la apelación del ejecutante de fecha 27/8/2021, quien se agravia en definitiva porque la sentencia nada dice respecto del reajuste de capital conforme al valor móvil contenido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de prenda que, claramente es un rubro distinto al interés punitorio (v. memorial de fecha 17/9/2021).
3. Veamos:
En la demanda se peticionó el reajuste del capital adeudado (v. demanda pto. 2 y 3, tercer párrafo, adjunta en trámite de fecha 16/10/2020; también petitorio, pto 7.).
La sentencia motivo de análisis sólo mandó llevar adelante la ejecución por el íntegro pago del capital, el que fue cristalizado al momento de su dictado en $87.144,20, con más los intereses punitorios establecidos en el contrato de prenda con registro, por ser éstos los únicos pactados entre las partes. Pero nada dijo sobre el reajuste de capital pactado en la prenda en ejecución y que dan cuenta las cláusulas 3ra. y 4ta.
Por manera que, le asiste razón al apelante, en que el capital de condena, tal como fue requerido en la demanda y se reitera puntualmente en el petitorio (pto. 7), debe ser íntegro, lo que incluye el “reajuste del capital” en función del valor del automotor en cada momento y, conforme fue pactado en la clausula 3 y 4 del contrato de prenda con registro (art. 34.4 cód. proc.; v. archivo adjunto a trámite d fecha 16/10/2020).
Sobre el capital reajustado del modo indicado precedentemente, corresponden los intereses que el juzgado mandó pagar con ajuste a derecho, de manera que todas las precisiones a su respecto, quedan diferidas para el momento de practicarse la correspondiente liquidación (arts. 501 cód. proc.).
A mayor abundamiento, es dable traer a colación lo explicado en fallo de esta cámara, en caso similar, por el juez Sosa: “Tratándose de sistemas de ahorro previo para fines determinados, no se produce afectación de los artículos 7°, 9° y 10 de la Ley 23.928 cuando el suscriptor se obliga a pagar la cuota parte de un bien o producto y la determinación de su importe necesariamente queda supeditada al precio que el bien tenga en el momento en que se produzca cada vencimiento según lo acordado por las partes (…); (ver resoluciones conjuntas 950/91 y 531/91 de los ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, y de Justicia, ratificados por decreto 601/95; art. 34.4 cód. proc.). Es decir que cuando el suscriptor debe pagar una cuota, debe pagar el valor de la cosa al momento del vencimiento dividido la cantidad de cuotas convenidas. (v. sent. del 9/4/2021 en autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLAGRA ALICIA NOEMI S/ EJECUCION PRENDARIA” Expte.: -92284- L. 52 R. 160).
4. Por todo lo expuesto, corresponde estimar la apelación introducida y, en su mérito, modificar la sentencia apelada haciendo además, lugar al reajuste peticionado. Con costas a cargo de la parte ejecutada (arts. 69 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sentencia no expresó nada positiva y específicamente en cuanto al reajuste del capital requerido en la demanda, pero al mandar llevar adelante la ejecución hasta el “íntegro pago del capital reclamado” y no excluir expresamente el reajuste, puede interpretarse que ese pago que se ordenó realizar no sería íntegro sin ese reajuste. Reajuste que, además, no fue objeto de cuestionamiento claro, categórico y preciso por el ejecutado, quien ni siquiera compareció a estar a derecho.
Por lo tanto, el reajuste reclamado en la demanda sobre la base del contrato basal ha de ser interpretado como incluido bajo el manto del “íntegro pago del capital reclamado”, pues de otro modo, sin ninguna exclusión de ese reajuste en la sentencia, sin su inclusión quedaría afectada esa integridad (ver doctrina legal en JUBA online con las voces integridad pago actualización SCBA; cfme. esta cámara en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLAGRA ALICIA NOEMI S/ EJECUCION PRENDARIA” 92284 9/4/2021 lib. 52 reg. 160; también en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C NIEVA MARCOS DANIEL / S/ EJECUCION PRENDARIA” 92366 29/4/2021 lib. 52 reg. 215).
ASÍ LO VOTO (el 31/3/2022; pasado para votar el 31/3/2022).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cód.proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, según mi voto, estimar la apelación introducida y, en su mérito, modificar la sentencia apelada haciendo además, lugar al reajuste peticionado. Con costas a cargo de la parte ejecutada (arts. 69 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, según mi voto, con el aclaratorio alcance emergente al ser votada la 1ª cuestión, estimar la apelación del 27/8/2021 contra la sentencia del 12/8/2021, con costas al ejecutado (arts. 594 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en segundo término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Con el aclaratorio alcance emergente al ser votada en segundo término la 1ª cuestión, estimar la apelación del 27/8/2021 contra la sentencia del 12/8/2021, con costas al ejecutado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/04/2022 12:11:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2022 12:25:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2022 13:26:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2022 13:30:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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254200774002886991
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2022 07:44:41 hs. bajo el número RR-174-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.