Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “PERGOLANI, PABLO LUIS C/ VERNA DE MORENO, SUSANA OFELIA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)(189)”
Expte.: -90634-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “PERGOLANI, PABLO LUIS C/ VERNA DE MORENO, SUSANA OFELIA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)(189)” (expte. nro. -90634-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 18/2/22 contra la resolución del 11/2/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
La resolución de fecha 11/2/22 es apelada por el actora mediante escrito del 18/2/22, sostenida con fecha 2/3/22 y sustanciada con la contraria el 3/3/22 (art. 246 cód. proc.).
El centro de los agravios es la no imposición de costas a la parte demandada decidida en la resolución que determinó la base regulatoria y la regulación de honorarios practicada en ese mismo acto (art. 260 cód cit.).
El abog. P., no critica la cuestión de fondo; sólo se disconforma con la no coincidencia en los cálculos dados en el valor de la divisa estadounidense y las alícuotas aplicadas por el juzgado pero sin formular una crítica contra los fundamentos expresados por el juzgado. Así planteada, la mera discrepancia con el criterio de interpretación seguido por el juzgador es insuficiente (arts. 260 y 261 cód. proc.).
A mayor abundamiento, cabe señalar que tampoco le asiste razón al apelante en cuanto a las alícuotas escogidas por el juzgado, pues ya se ha dicho que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique, tal es el caso de autos (art. 16 y 22 ley; sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).
Entonces, de acuerdo al texto de la ley -la que no fue cuestionada- las costas por las actuaciones referidas a la determinación de la base pecuniaria no se generan para los letrados, de manera que resulta acertada la decisión de primera instancia en cuanto a la no imposición de costas por la determinación de la base regulatoria, máxime cuando no se observan motivos para modificar lo decidido (art. 27.a último párrafo, ley 14.967; arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4. cód. proc.).
Sí cabe, en cambio, imponer las costas en esta instancia al apelante vencido, ello por cuanto no es aplicable, aquí, para las costas de la apelación, lo reglado en el art. 27.a último párrafo de la ley 14967 pues la apelación no versó sobre la base regulatoria en sí misma, sino sobre la no imposición de costas en primera instancia por la cuestión relativa a la determinación de la base regulatoria (art. 34.4., 69 cpcc.).
Así, de acuerdo a como quedaron determinados los honorarios regulados en 7 jus para cada letrado, es viable ahora regular los correspondientes a Cámara por las tareas que originaron la presente decisión a favor de la abog. O., en la suma de 2,1 jus (hon de prim. inst. -7 jus- x 30%; 1 jus = $3554 según AC. 4047 de la SCBA., arts. 12, 16, 31 y concs. de la ley 14.967) .
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Corresponde:
Desestimar el recurso del 18/2/22, con costas en esta instancia al apelante vencido (art. 69 cód. proc.).
Regular honorarios a favor de la abog. O., en la suma de 2,1 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 18/2/22, con costas en esta instancia al apelante vencido.
Regular honorarios a favor de la abog. O., en la suma de 2,1 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/03/2022 11:57:52 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2022 12:01:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2022 12:11:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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246500774002886309
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/03/2022 12:12:02 hs. bajo el número RH-25-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/03/2022 12:12:15 hs. bajo el número RR-173-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.