Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara Civil y Comercial
Autos: “MANRIQUE SOTO, FACUNDO HERNAN C/ CASADO, ELIANA LORENA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -92930-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MANRIQUE SOTO, FACUNDO HERNAN C/ CASADO, ELIANA LORENA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92930-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de queja interpuesto?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El artículo 851 del Cód. Proc., remite tanto al artículo 494 como a las disposiciones contenidas en el Libro I, Título IV, Capítulos IV y V, don se aloja el, entre otros, el artículo 242 del Cód. Proc.
No obstante, si fuera de aplicación lo normado en el artículo 494 del Cód. Proc., puede observarse que la resolución del 2 de marzo de 2022, que fijó un régimen de comunicación, al que atribuyó carácter de ‘provisorio’, justamente por eso denota la propiedad de una medida cautelar. De modo que, con esta mirada quedaría comprendida dentro de aquellas que, conforme a la norma citada, son susceptibles de apelación.
Por ello, corresponde hacer lugar a la queja y, de estar cumplidos los demás recaudos de admisibilidad, deberá concederse el recurso de apelación, el cual, en su caso, habrá de ser sustanciado en la instancia originaria (arg. art. 275 y 276 del Cöd. Proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde admitir el recurso de queja y de modo que de estar cumplidos los demás recaudos de admisibilidad, deberá concederse el recurso de apelación, el cual, en su caso, habrá de ser sustanciado en la instancia originaria.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso de queja y de modo que de estar cumplidos los demás recaudos de admisibilidad, deberá concederse el recurso de apelación, el cual, en su caso, habrá de ser sustanciado en la instancia originaria.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 y del mismo modo póngase en conocimiento del Juzgado de Familia 1, sin oficio y sirviendo la presente de atenta nota (arg. arts. 169 3° párr. cód. proc.; 10 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/03/2022 12:04:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/03/2022 12:27:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/03/2022 12:59:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/03/2022 13:00:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/03/2022 13:01:06 hs. bajo el número RR-164-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.