Fecha del Acuerdo: 23/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “M., M. M. S/ ABRIGO”

Expte.: -92924-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. M. S/ ABRIGO” (expte. nro. -92924-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 8/3/22 contra la regulación de honorarios del 3/2/22?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 23/2/22  a favor de la abog. C.,  como Abogada del Niño,  es recurrida por el abog. P. en carácter de representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

El recurrente expone en su fundamentación que “los a 25 jus, denotan una injustificada desproporción con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, la nula novedad del tema abordado, el tiempo dedicado para realizar la tarea profesional, las etapas efectivamente cumplidas entre otras”;  solicitando se morigeren los estipendios  haciendo uso de lo dispuesto por el art. 1255 CCyC. (v. escrito del 8/3/22).

Al respecto, puede considerarse  las actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la ley citada).

Entonces meritando la  labor de la  abog.  C.,  -detallada en la resolución apelada  y que no fueron objeto de crítica-,   teniendo en cuenta que el menor ya ha alcanzado la mayoría de edad (v. escrito del 13/2/22) y  el presente proceso  de abrigo  transitó sin complejidad,  resulta adecuado fijarle una retribución de 20 jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la  tarea por ella  desempeñada  (arg. arts. 16, incs. b, d y j, de la ley 14.967; 1255 CCyC.).

Así,  el recurso del 8/3/22 debe ser estimado reduciendo los honorarios de la abog. C., a la suma de 20 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri en la medida que entiende justo fijar los honorarios de la profesional interesada por su labor desplegada en autos en la suma de 20 jus (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con un voto primero razonado y una adhesión a él, que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  no cabe más que plegarme a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso  del 8/3/22 y reducir los honorarios de la abog. C., a la suma de 20 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso  del 8/3/22 y reducir los honorarios de la abog. C., a la suma de 20 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:00:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:44:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:49:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:54:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/03/2022 12:55:13 hs. bajo el número RH-21-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/03/2022 12:55:23 hs. bajo el número RR-152-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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