Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “FALBO NORMA LUJAN Y OTRO/A C/ FALBO MARIANO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ ACCION DE REDUCCION”
Expte.: 92839
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 12/3/2022 contra la resolución del 25/2/2022.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia con carácter de definitiva, la que se impugna por resultar violatoria y aplicar erróneamente los arts. 333, 334 y 1565 del Código Civil y Comercial (arts. 955 a 959 cód. civ.) y art. 163 inc. 5°, CPCC.
También se cumple con los requisitos de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata y domicilio electrónico (arts. 40, 280 penúltimo párrafo, cód. proc. y 1 del Anexo Único del AC 3975).
En cuanto al valor del agravio, se extrae de la prueba pericial incorporada con fecha 8/6/2020 y mencionada por los quejosos en el acápite III.b) del escrito recursivo del 12/3/2022, el que asciende a $ 2.200.000, suma que excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha del recurso es de $1.777.000 (1 Jus = $3554 x 500 = $1.777.000, AC 4047; art. 278 1° párrafo, mismo código).
También según constancias extraídas del modulo “consulta local” del sistema AUGUSTA de la SCBA en los autos “FALBO NORMA LUJAN C/ FALBO MARIANO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. 95954) se encuentra en trámite el pedido para obtener el correspondiente beneficio <ver punto III.c) de la presentación que se provee>, en función de lo cual resulta prudente otorgar al recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haberlo obtenido, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280, primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 12/3/2022 contra la sentencia de fecha 25/2/2022.
2. Intimar a la parte actora para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto III. c), bajo apercibimiento de intimarla:
a. a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13/7/2016);
b. de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente, haciendo saber que se encuentran a disposición de los interesados las constancias electrónicas necesarias a los efectos del recurso en la MEV de la SCBA (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2022 12:32:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2022 13:06:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2022 13:46:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2022 13:50:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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246700774002877138
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/03/2022 13:51:12 hs. bajo el número RR-133-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.