Fecha del Acuerdo: 15/3/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “MEDICA JUAN CARLOS  C/ MEDICA CARLOS ANGEL ADRIAN S/ACCION DE COLACION”

Expte.: 91744

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la providencia del 17/2/2022 y el escrito del abogado Errecalde -apoderado de la parte actora-, del 2/3/2022.

            CONSIDERANDO.

Según surge de las constancias del módulo de Consulta Local de la SCBA, en los autos “Medica Juan Carlos c/ Medica Ángel s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, Expte. TL-249-2021, el 17/9/2021 el Juzgado Civil y Comercial 1 dictó sentencia concediendo el beneficio. Esta resolución fue apelada el 26/9/2021 y la cámara la dejó sin efecto por entender que el procedimiento previo a la emisión de dicha sentencia había quedado viciado e impedido de cumplir su finalidad propia, lo que acarreó, por vía de consecuencia, su invalidez  por prematura (arts. 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).

En virtud de ello, el juez de primera instancia, a cargo del Juzgado Civil y Comercial 1 se excusó en la resolución del 23/12/2021 por verse imposibilitado de dictar una nueva sentencia, al haber emitido opinión con anterioridad (arts. 17, inc. 7º y 30 del CPCC.) y los autos han sido radicados con fecha 16/2/2022 en el Juzgado Civil y Comercial 2 para dictar sentencia.

Por lo expuesto, es viable conceder un plazo prudencial para que dicha sentencia sea dictada, máxime que el tiempo que resta para la conclusión del pleito corresponde -s.e.u o.- al juzgado exclusivamente (arg. art. 313.3. cód. proc.). Ello así, antes de hacer efectiva la intimación referida en el punto 2. a y b de la parte resolutiva de la resolución de esta cámara del 8/7/2021.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Prorrogar el plazo conferido el 8/7/2021 para acreditar la obtención  del beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto II.- A) del escrito del 8/6/2021 por tres meses, hasta el 6/6/2022.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/03/2022 12:31:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/03/2022 13:06:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/03/2022 13:45:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/03/2022 13:49:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/03/2022 13:49:49 hs. bajo el número RR-132-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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