Fecha del Acuerdo: 9/3/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO”

Expte.: 89618

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto del 2/3/2022 contra la sentencia dictada en autos en fecha 10 de febrero de 2022.

            CONSIDERANDO.

El recurso ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia con carácter de definitiva, la que se impugna por violar y aplicar erróneamente los arts. 163 inc. 5, 375,  384, 456 y  474 cód. proc. y 901, 935, 954, 1045 , 1046 y 3969 cód. civ.

También se cumple con los requisitos de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata y domicilio electrónico, e indicar número de teléfono celular de contacto (arts. 40, 280 penúltimo párrafo y 1 del Anexo Único del AC 3975).

En cuanto al valor del agravio, se extrae de los elementos aportados en autos “García, Belisario s/ Sucesión Testamentaria” (Expte. 18678/2011) más las valuaciones  anexas al escrito recursivo en estudio, donde se advierte que se excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha del recurso sub examine, es de $1.777.000 (1 Jus = $3.554  x 500 = $1.777.000,  AC 4047; art. 278 1° párrafo, mismo código).

También según constancias extraídas del modulo “consulta local” del sistema AUGUSTA de la SCBA en los autos “Cavallo Angela Nélida C/ Martin Roberto Oscar Y Otro/a s/ Beneficio De Litigar Sin Gastos” (expte. 98767) se encuentra en trámite el pedido para obtener el correspondiente beneficio (ver punto III.2 de la presentación que se provee), en función de lo cual debe otorgarse al recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haberlo obtenido, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280, primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1. Conceder el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 2/3/2022 contra la sentencia de fecha 10/2/2022.

2. Intimar a la parte actora para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto III. 2),  bajo apercibimiento de intimarla:

a.  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13/7/2016);

b. de corresponder,  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).

Regístrese.  Notifíquese automatizadamente, haciendo saber que se encuentran a disposición de los interesados las constancias electrónicas necesarias a los efectos del recurso en la MEV de la SCBA (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.       

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/03/2022 12:16:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2022 12:19:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2022 12:54:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2022 12:55:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/03/2022 12:56:15 hs. bajo el número RR-115-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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