Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “R., A. D R. D. T. C/ G.,R. M. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -92931-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., A. D R.D. T. C/ G., R.M. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -92931-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/2/2022 contra la resolución del 3/2/2022.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes porque: a- esa medida procede en los supuestos en que se desconocieran bienes del demandado o que estos resulten insuficientes; b- esto (desconocimiento o insuficiencia de bienes) “no acaecería” (rectius, acaece o no acaece) en el caso, en razón de estar embargada una suma de dinero del accionado (conforme monto determinado por la actora).
Contra esa decisión se alzó la actora y al menos uno de sus agravios es certero, porque G., solicitó el levantamiento de todas las cautelares aduciendo su falta de legitimación pasiva en la causa principal y la ausencia de notificación de esas medidas, no alegando expresa, clara y concretamente que hay bienes suficientes embargados de modo de tornar innecesaria la inhibición general de bienes (arts. 178 y 34.4 cód. proc.).
Por eso, por incongruente, la resolución es inválida (arts. 34.4 y 253 cód. proc.). Pero, haciendo gala de apelación adhesiva (ver en JUBA online, búsqueda integral con las palabras apelación adhesiva SCBA), queda analizar los motivos esgrimidos por G., en pos del levantamiento de las cautelares.
Y en ese sentido resulta que G., sí planteó su falta de legitimación pasiva en “Reconquista Aseg. de Riesgos del Trabajo c/ El Agro Maquinaria SA y Otro/a s/ Repetición de sumas de dinero” expte. 2963-2018 (ver allí trámite del 24/4/2019), pero también es certero que esa falta no fue encontrada manifiesta y que, por eso, la decisión sobre esa cuestión fue diferida para la ocasión de ser emitida la sentencia definitiva (ver allí trámite del 25/6/2019), lo que, consultando la MEV, no ha sucedido. No se halla definido, entonces, el extremo aducido por G., para fundar su pedido de levantamiento de medidas cautelares.
Y en cuanto a la falta de notificación de las medidas cautelares, eso podría generar alguna clase de responsabilidad (art. 198 párrafo 2° cód. proc.), pero no es razón que justifique el levantamiento de las medidas porque no apunta a desvanecer ninguno de sus requisitos de procedencia o eficacia (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ (el 4/4/2022, puesto a votar el 4/4/2022).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 8/2/2022 y, por eso, dejar sin efecto la resolución del 3/2/2022 y desestimar el pedido del 4/12/2021, con costas de ambas instancias a R. M. G., en su calidad de vencido (arts. 69 y 274 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 8/2/2022 y, por eso, dejar sin efecto la resolución del 3/2/2022 y desestimar el pedido del 4/12/2021, con costas de ambas instancias a R. M. G., en su calidad de vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:04:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:38:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:46:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:13:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:13:24 hs. bajo el número RR-196-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.