Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 395
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ STELLA, RAUL OSMAR Y OTRA S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: 88282.
TRENQUE LAUQUEN, 2 de noviembre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 264 contra la regulación de fojas 258.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la labor desarrollada por el martillero debe aplicarse la normativa arancelaria de su profesión según el texto de la ley 14085 (arts. 57 y 58 ley 10973, t. seg. art. 1 de la ley 14085; conf. SCBA, Ac. 75956, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Pérez, Irma. Apremio”, del 28-12-05, también esta Cámara: 22-8-95, 11751, “Castro de Maruri, I.M. y otros c/ González, Juan Carlos y otros s/ Daños y perjuicios” L. 24, Reg.154; 7-2-02, 14104 “Alastuey, A. J. s/ Quiebra” Reg.1 L. 33, etc.).
Entonces, en el caso de autos si bien la ejecución pretendida no culminó con la subasta del bien por causas no imputables al martillero, (v.fs. 239, 240 y 241) no debe dejar de merituarse que Navas aceptó el cargo para el cual fue designado (v.f. 151), se publicó el edicto pertinente (v.f. 176), diligenció mandamiento de constatación (v.fs. 223 y 224) y fijó fecha de subasta (v.fs. 218 y 219), lo cual lleva a fijar una escala mínima del 2% para determinar su comisión (v. esta cám. expte. 88069 “Zorita, J.M. s/ quiebra” L. 43 Reg. 78).
Por ello, y en razón de no mediar apelación por exiguos, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del martillero Carlos Navas.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría