Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “B., L. F. C/ T., M. E. S/ DESALOJO”
Expte.: -92287-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., L. F. C/ T., M. E. S/ DESALOJO” (expte. nro. -92287-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/10/2021 contra la sentencia del 5/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la demanda B., no adujo ser dueño, sino comodante (ver anexo al trámite del 15/8/2019). Eso torna inaplicable la doctrina legal citada por los accionados en el último párrafo del capítulo II.B de su contestación de demanda (ver trámite del 25/10/2019).
Esa calidad de comodante no fue intentada refutar en sus agravios por los apelantes (arts. 260 y 261 cód. proc.), quienes insisten con el argumento según el cual el inmueble no le pertenece al actor sino a la empresa Ferrocarriles Argentinos, de manera que aquél no pudo válidamente prestarles el inmueble.
Pero resulta que el juzgado contrarrestó ese argumento, citando doctrina legal según la cual “Si se demanda el desalojo invocando como título habilitante una vinculación contractual, resulta ajeno a la litis así conformada, todo lo relacionado con la titularidad dominial.” Y bien, en los agravios no se ensaya ninguna crítica concreta y razonada tendiente a desvirtuar la pertinencia de esa doctrina legal para el caso (seguida también por esta cámara, v.gr. en “Dhers c/ Simón” 90014 28/9/2016), limitándose los recurrentes tan sólo a repetir que fue ilícito (un delito penal, dicen) el contrato de comodato al tener por objeto una cosa ajena (arts. 260 y 261 cód. proc.). De ninguna forma se hacen cargo de lo reglado en el art. 1008 CCyC, precepto según el cual los bienes ajenos (lo que dicho sea de paso, no se ha probado, ver resolución del 20/12/2021) pueden ser objeto de los contratos (arts. 260 y 261 cód. proc.); v.gr. no aducen que, por tratarse de un bien ajeno, el comodante por su culpa no hubiera podido cumplir con sus obligaciones contractuales, pero, aún así, se rehúsan a cumplir la propia consistente en devolverlo (arts. 1536.e y 9 CCyC; arts. 34.4, 34.5.d y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 14/10/2021 contra la sentencia del 5/10/2021, con costas a los apelantes vencidos (art. 68 cód. proc.) y difiriendo la decisión sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 14/10/2021 contra la sentencia del 5/10/2021, con costas a los apelantes vencidos y difiriendo la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:03:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:05:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:33:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 04/03/2022 12:33:53 hs. bajo el número RS-17-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.