Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “C., G. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92872-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., G. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92872-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 9/11/2021 contra la resolución del 2/11/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Prescribe el artículo 7 bis de la ley 12.569, incorporado por la ley 14.509, que en caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a estos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Uno de los datos en los que, en este caso, se apoyó la resolución impugnada, dando sustento a la prórroga de las medidas ya dispuestas, es justamente que obra en autos denuncia por desobediencia, realizada el 7 de octubre de 2021. que diera lugar a lo resuelto en consecuencia el 13/10/2021. La cual quedó firme.
Luego, si en caso de incumplimiento el juez puede, entre otros recaudos, modificar o ampliar las medidas, va de suyo que también puede prorrogarlas. Pues de ese modo las amplia en el tiempo y las modifica.
En todo caso, que no se hubieran producido hechos de violencia, bien puede ser el resultado de las medidas adoptadas. Es decir, no es un indicio inequívoco que constate que ha cesado el riesgo (art. 163.5, segundo párrafo del Cód. Proc.; arts. 12 y 14 de la ley 12.569).
Por lo demás, la prorroga no es indefinida, sino hasta el 7/9/2022 (v. resolución apelada, 5).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (arg. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:10:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:45:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:50:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 12:51:03 hs. bajo el número RR-89-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.