Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “TORRESI RODOLFO S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -92888-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TORRESI RODOLFO S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92888-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/2/2022 contra la resolución del 1/2/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los honorarios del abogado D. M., fueron regulados por la segunda y por la tercera etapa del sucesorio, compartiéndolos con otros colegas.
Y bien, ¿son bajos? No se han objetado ni la base regulatoria ni la proporcionalidad en que han sido distribuidos los honorarios dentro de cada etapa en función de los trabajos realizados por cada profesional (arts. 35 y 13 ley 14967; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.). Por otro lado, han sido asignados correctamente un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso, otro cuarto para la segunda y, finalmente, un medio para la tercera (art. 35 cit.).
Pero sí hay un dato que justifica aumentar los honorarios apelados: el uso de una alícuota del 6% para todo el proceso sucesorio, la mínima de la escala, cuando la usual en cámara es un 12%, sin que se advierta, ni el juzgado haya puesto de manifiesto, ningún motivo concreto y específico para prescindir de ésta (art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
Por eso, cabe incrementar a sendas sumas de pesos equivalentes a 54,76 Jus los honorarios del abogado D. M., por su labor en la segunda y en la tercera etapas del proceso sucesorio (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 10/2/2022 contra la resolución del 1/2/2022 e incrementar los honorarios del abogado D. M., tal como se ha indicado al ser votada la 1ª cuestión, adonde por brevedad se remite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 10/2/2022 contra la resolución del 1/2/2022 e incrementar los honorarios del abogado D. M., tal como se ha indicado al ser votada la 1ª cuestión, adonde por brevedad se remite.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:26:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:57:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 13:27:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/02/2022 13:27:47 hs. bajo el número RH-14-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 13:28:10 hs. bajo el número RR-96-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.