Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “MATAS, FERNANDO GABRIEL S/SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA (INFOREC 970)”
Expte.: -92889-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MATAS, FERNANDO GABRIEL S/SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA (INFOREC 970)” (expte. nro. -92889-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/12/2021 contra la resolución del 14/12/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No habiendo acuerdo entre los coherederos y en virtud de lo normado por el art. 2346 CCyC y de lo dispuesto por el art. 744 del CPCC., el juzgado nombró administradora provisional de los bienes sucesorios a Angélica Beatriz SILLETTA.
Darian Alexis Matas y Branko Fernando Matas apelaron. Afirman que “En la primer oportunidad procesal de autos se indicó sobre SILLETA que su estado matrimonial con MATAS no era tal y que -además- había propiciado la celebración del negocio contractual de arrendamiento violando la prohibición de MATAS de intervenir sin la anuencia de la curadora provisional.”.
No es crítica concreta y razonada simplemente remitirse a actuaciones anteriores (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.), menos aún sin indicación precisa de ellas (art. 384 cód. proc.).
Por otro lado, si la ahora designada desde el fallecimiento del causante ejerce la administración de hecho del acervo hereditario (ver memorial, ap. III, al final), no parece desatinado que la continúe ahora provisoriamente por resolución judicial, sin perjuicio de la rendición de cuentas que se le pueda exigir por todo el lapso de su administración, eventualmente incluyendo el arrendamiento que se alude en el memorial en cuanto correspondiere (arg. arts. 727, 748 y 649 y sgtes. cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 16/12/2021 contra la resolución del 14/12/2021, con costas en cámara a los apelantes infructuosos (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 16/12/2021 contra la resolución del 14/12/2021, con costas en cámara a los apelantes infructuosos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:25:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:56:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 13:24:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 13:25:10 hs. bajo el número RR-95-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.