Fecha del Acuerdo: 25/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “CEREALES QUEMU SOCIEDAD ANONIMA  C/ TRIMIGLIOZZI FAVIO WALDEMAR DUILIO S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”

Expte.: -92860-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CEREALES QUEMU SOCIEDAD ANONIMA  C/ TRIMIGLIOZZI FAVIO WALDEMAR DUILIO S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)” (expte. nro. -92860-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 7/5/2020 contra la sentencia del 7/4/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Conforme la opinión de la sindicatura asentada en prueba documental e informativa (ver trámite del 15/5/2019), la operación de venta de hacienda entre la firma Cereales Quemu SA y el fallido se encuentra debidamente demostrada con la factura Nº 3-6181 de fecha 22/9/2011 y nota de débito 1-50208 de fecha 31/8/2012 (IVA), como así también en la información suministrada por la Municipalidad de Miguel Cane en cuanto a las guías emitida a favor del Sr. Trimigliozzi que hablan de la entrega de los animales (informe a f. 100; arts. 1190, 1193 y concs. CC).

¿Cómo se pagó el precio?

Cereales Quemu SA reconoce que el saldo se encuentra reducido a la suma de $ 486.337,28 por pagos parciales realizados por el fallido, no indicando como fueron realizados (f. 7 vta. párrafo 1°; art. 1349 y sgtes., 742 y concs. CC).

Pero esos $ 486.337 bien pueden considerarse cancelados parcialmente con la entrega de la cosechadora Dominio AAW-31 modelo 1175 año 2004 por la suma de $ 360.000,00 instrumentada en la factura Nº 0001-00002290 de fecha 04/07/2012, que previamente había comprado el fallido (ver facturas de fs. 125 y 126, asiento n° 11 del informe registral a f. 86 e informe de f. 112; arts. 384, 394 y 401 cód. proc.). Dicha fecha (julio de 2012) coincide con el asiento n° 10 informado por el registro automotor a f. 86, pues en 19/7/2012 se recibió formulario 04 Nº 07172649 solicitando el envió del legajo por cambio de radicación, efectivizándose con fecha 24/7/2012 en el Registro Nº 61005 de Quemu Quemu; y, de nuevo, el mencionado registro indica en su antecedente dominial nº 11 que en la solicitud de transferencias del legajo figura como adquirente la firma Cereales Quemu SA. La revisionista no ha arrimado ninguna otra justificación para el ingreso de esa maquinaria en su patrimonio y debió darla (art. 1325 CC; nota al art. 3198 CC;  arg. arts. 34.5.d, 163.5 párrafo 2°, 375 y 384 cód. proc.).

No hay vestigio probatorio del pago parcial adicional supuestamente operado por haber explotado Cereales Quemu SA esa misma maquinaria, antes de comprársela al deudor (ver f. 27 anteúltimo párrafo; art. 375 cód. proc.).

Por eso, creo, junto con la sindicatura, que cabe admitir el crédito insinuado, pero de manera parcial por la suma de $ 126.337,28, monto que surge de descontar al saldo insoluto indicado por la firma Cereales Quemu SA ($ 486.337,28), la venta por parte del Sr. Trimigliozzi  de la cosechadora en la suma de $ 360.000,00 operación para la cual, insisto,  la parte actora no ha proporcionado ninguna otra explicación alternativa (art. 34.4 cód. proc.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 7/5/2020 contra la sentencia del 7/4/2020 y también entonces admitir parcialmente el crédito insinuado, hasta la suma de $ 126.337,28. Con costas de ambas instancias en un 70% al insinuante y en un 30% a la masa concursal (ver f. 39 punto 2), tal los porcentajes aproximados de fracaso y de éxito de aquél en este incidente de revisión (arts. 71 y 274 cód. proc.); y, por último,  difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 7/5/2020 contra la sentencia del 7/4/2020 y también entonces admitir parcialmente el crédito insinuado, hasta la suma de $ 126.337,28. Con costas de ambas instancias en un 70% al insinuante y en un 30% a la masa concursal, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:22:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:55:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 13:22:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 13:22:29 hs. bajo el número RR-94-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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