Fecha del Acuerdo: 24/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “IGLESIAS, JOSE MANUEL S/ SUCESION”

Expte.: -92884-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “IGLESIAS, JOSE MANUEL S/ SUCESION” (expte. nro. -92884-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 17/8/2021 contra la resolución del 10/8/2021?

SEGUNDA: ¿es procedente la apelación del 25/8/2021 contra la resolución del 10/8/2021?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 17/8/2021 fueron apelados por altos los honorarios regulados en beneficio de los abogados R. O. L., F.,, M. G. P., y E. G. C.,.

Para empezar, destaco que no ha sido objetado su carácter de comunes, como tampoco lo ha sido la base regulatoria, aspectos ambos que quedan fuera, entonces, del poder revisor de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

La alícuota del 12% aplicada para todo el proceso sucesorio, es la usual en cámara (art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti  de  Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.). En la apelación no se aboga por otra alícuota diferente, menos aun fundadamente (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Luego, tal y como procedió el juzgado, cabe un cuarto del 12% (3%) para cada una de las dos primeras etapas, y la mitad del 12% (6%) para la tercera etapa (art. 35 ley 14967).

No obstante, hay una pequeña corrección que hacer. De los tres abogados que trabajaron en la tercera etapa, la abogada M. G. P., no participó de la audiencia del 24/10/2017 (ubicada en esa tercera etapa), según la clasificación de tareas del 19/4/2021. Por la participación en esa audiencia, le fueron asignados al abogado C., 25,35 Jus equivalentes a $ 71.921,05, cifra que, en sí misma, no se advierte ni su fundamenta por qué pudiera ser excesiva (arts. 260 y 261 cód. proc.); pero, así como esa misma cantidad debe considerarse como incluida dentro de los 152,05 Jus adjudicados por la tercera etapa al abogado L., F., que también participó de esa audiencia, deben ser detraídos de los 152,05 Jus también otorgados a la abogada P., por la tercera etapa dado que ella no intervino en la audiencia (arg. art. 13 ley 14967; art. 3 CCyC). Si no fuera así, la retribución global por la tercera etapa equivaldría al 6% de la base (abogados L., F., y P.,), más los 25,35 Jus de C.,, ubicando en definitiva esa retribución, en su sumatoria, por encima del solo 6% de la base.

En definitiva, cabe mantener los honorarios regulados en 1ª instancia y apelados, salvo los de la abogada P., por la tercera etapa del sucesorio, que deben ser reducidos en la cantidad de pesos equivalente a 25,35 Jus. O sea, le quedan 126,7 Jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La apelación del 25/8/2021 fue planteada por  los abogados R., O. L., F.,, M. G., P.,, “ambos por propio derecho” (sic, encabezamiento del escrito), objetando por altos sus honorarios y, además, los del abogado C.,.

Bueno, para empezar, es inadmisible por falta de gravamen: a- en tanto beneficiarios, sólo tendrían interés procesal en cuestionar “por bajos” sus propios honorarios, para conseguir un aumento; b- en tanto no obligados al pago de los honorarios del abogado C., (arg. art. 242 cód. proc.).

Comoquiera que fuese, el rendimiento buscado erróneamente a través de la apelación de que se trata igual se encuentra abastecido con el tratamiento de la apelación anterior.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 17/8/2021 contra la resolución del 10/8/2021, salvo en cuanto a los honorarios de la abogada M. G. P., por la tercera etapa del sucesorio, que deben ser reducidos en la cantidad de pesos equivalente a 25,35 Jus, quedándole entonces por esa etapa 126,7 Jus;

b- declarar improcedente la apelación del 25/8/2021 contra la resolución del 10/8/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación del 17/8/2021 contra la resolución del 10/8/2021, salvo en cuanto a los honorarios de la abogada M. G. P., por la tercera etapa del sucesorio, que deben ser reducidos en la cantidad de pesos equivalente a 25,35 Jus, quedándole entonces por esa etapa 126,7 Jus;

b- Declarar improcedente la apelación del 25/8/2021 contra la resolución del 10/8/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:26:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:53:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 13:09:24 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/02/2022 13:09:40 hs. bajo el número RH-13-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2022 13:09:51 hs. bajo el número RR-83-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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