Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “JUNCO SILVANO DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92227-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “JUNCO SILVANO DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92227-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Según el informe de Secretaría los presentes autos han sido elevados a fin de que se retribuya la tarea profesional llevada a cabo ante esta instancia (v. informe del 8/2/22).
A tal fin cabe tener en cuenta que los honorarios regulados con fecha 17/9/21 correspondientes a la tarea llevada a cabo en la instancia inicial han llegado incuestionados a este Tribunal (v. notificaciones de fechas 17/9 y trámite del 27/9/21).
Entonces, firmes esos estipendios, corresponde retribuir ahora la tarea desempeñada ante esta instancia en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así cabe aplicar una alícuota del 25% para B., (por su escrito del 25/4/21, teniendo en cuenta que su cliente resultó condenado en costas; arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967), 30% para R., (v. escrito del 30/4/21) y 30% para L., (v. escrito del 10/5/21; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley cit.).
Ello resulta 5,7 jus para B., (hon. prim. inst.-22,80 jus- x 25%, 9,77 jus para R., (hon. prim. inst. – 32,58 jus – x 30%) y 9,77 jus para Lafón (hon. prim. inst. -32,58 jus- x 30%; arts. y ley cit).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Regular honorarios a favor de los abogs. B.,, R., y L., en las sumas de 5,7 jus, 9,77 jus y 9,77 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. B.,, R., y L., en las sumas de 5,7 jus, 9,77 jus y 9,77 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:19:51 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:54:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2022 13:10:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/02/2022 13:10:32 hs. bajo el número RH-10-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2022 13:10:44 hs. bajo el número RR-63-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.