Fecha del Acuerdo: 22/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “ARRIBAS SILVIA LILIANA  C/ SCHMALZ FEDERICO GASTON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR”

Expte.: -91531-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ARRIBAS SILVIA LILIANA  C/ SCHMALZ FEDERICO GASTON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR” (expte. nro. -91531-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente el recurso de reposición del 15/12/2021 contra la resolución del 13/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Ciertamente, la resolución del 13/12/2021 no es susceptible de reposición (art. 238 cód. proc.).

Por lo demás, en esa resolución se explican las diversas cuestiones que, con criterios diferentes, se tematizan en la reposición de que se trata, en particular  la ineficaz incidencia en el desenlace de la causa de la providencia simple de presidencia (que no es la cámara en pleno) del 8/11/2021. Es decir, en la reposición no se pone en evidencia un error grosero debido a la inadvertencia por la cámara de circunstancias relevantes, sino de un punto de vista distinto al desarrollado por la cámara en pleno sobre esas cuestiones en la resolución del 13/12/2021.

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente el recurso de reposición del 15/12/2021 contra la resolución del 13/12/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente el recurso de reposición del 15/12/2021 contra la resolución del 13/12/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:17:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:51:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2022 13:03:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2022 13:03:59 hs. bajo el número RR-61-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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