Fecha del Acuerdo: 21/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “CAMILLO, JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91191-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMILLO, JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91191-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 18/112021 contra la regulación de honorarios del 3/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Los honorarios regulados el 3/11/21, con los que se retribuyó el desempeño del abog. Corbatta, considerado por el juzgado de carácter particular, sin queja del letrado, fueron recurridos mediante el escrito del 18/11/2021.

En tal presentación, el apoderado los apeló por altos ‘en relación a los siguientes fundamentos’.

Pues bien, ateniéndose a los expuestos, la opinión acerca que no realizó una gestión plena para la defensa de los intereses confiados, contiene un grado de generalización que impide siquiera vislumbrar a qué se refieren concretamente con tal afirmación. De modo que se impide todo control por esta alzada, si fuera pertinente.

Lo mismo en cuanto a que no conformó sus expectativas, si ni siquiera se mencionan cuáles eran éstas. Tampoco a las circunstancias que lo habrían dejado fuera del proceso. Que expresadas de tal modo dejan abierta una ancha avenida, que traduce una falta de concreción, necesaria para abordar la tarea revisora.

Finalmente, que se juzgue su trabajo como inoficioso para los clientes, no muestra sino una particular manera de calificar el desempeño del letrado. Pero como en los párrafos anteriores, también aquí el grado de imprecisión de los motivos que sostienen tal calificación.

Se consideran inoficiosos el trabajo es ineficaz, ocioso, vano, innecesario o improcedente. Pero de acuerdo al artículo 30 de la ley 14.967 esa inoficiosidad debe ser notoria, o sea manifiesta. Y para evaluar si concurre esa nota, es menester conocer cuáles son los escritos, presentaciones, desempeños que la manifiestan. Lo cual no se desprende del párrafo destinado a este asunto en los agravios.

Debe considerarse que la exigencia no es ociosa, a poco que se advierta que calificar de inoficiosa una actuación, equivale a no regular honorarios por la misma, lo requiere una resolución judicial razonablemente fundada, porque se pone en jaque el derecho de propiedad del abogado que ha actuado (arg.art. 10 de le ley 14.867; arg. art. 3 del Código Civil y Comercial; Sosa, Toribio, ‘Hnorarios de abogados. Ley 14.967’, Librería Editora Plantense, 2018, segunda edición, pág.150).

Que de acuerdo con el artículo 57 de la ley de aranceles baste con apelar sin fundar, sólo significa que la falta de fundamentación no va a traer aparejada la deserción del recurso. Pero si funda, su queja queda circunscripta a su medida.

Por ello, descartadas las apreciaciones del recurrente, la apelación se desestima.

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar  la apelación del 18/112021 contra la regulación de honorarios del 3/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la apelación del 18/112021 contra la regulación de honorarios del 3/11/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/02/2022 11:52:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/02/2022 12:55:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/02/2022 12:56:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2022 12:57:07 hs. bajo el número RR-54-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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