Fecha del Acuerdo: 18/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “R., V. E. C/J., D. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92865-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., V. E. C/J., D. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92865-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de apelación del 30/12/2021 contra la resolución del 27/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la resolución recurrida, no se hizo lugar a la audiencia urgente para escuchar a B. e I., solicitada con el escrito del 17/12/2021, con presencia del asesor y suspensión del cronograma de comunicación dispuesto. A lo que se opuso el progenitor (v. escrito del 21/12/2021).                                   En lo que interesa destacar, señala la madre que B. no quiere ver a su padre; ha recordado hechos graves en su relación con él que lo han afectado. Que al contar eso en el grupo familiar, Irina se puso mal, con las consecuencias que aduce. En suma, los niños se niegan a ver a su padre y piden hablar con la jueza. También pide informes urgentes de ambas psicólogas.

Se expidió el asesor de menores el 18. Estuvo de acuerdo con la reunión, con los niños y las psicólogas. Seguidamente, el 20, la jueza suspendió el encuentro previsto para el 22, reprogramándolo para el 29. Y fijó la audiencia solicitada por el asesor para el 22.

En dicha audiencia, donde estuvieron presentes la Lic. Romina Cisneros, la Lic. Ana Lucia Carrera, la Lic. Estefanía Rodríguez Tejedor, la Lic. Carolina Gil (SLPPDNyA) el asesor de menores y la perito Trabajadora Socia de este Juzgado, Lic. Patricia Elecegui, En dicho encuentro se repasó encuentro realizado de los niños con su progenitor, que fue evaluado positivamente. Asimismo las psicólogas de los niños refirieron que se sostienen los espacios terapéuticos, construyendo adherencia con las profesionales y el espacio. Dejando constancias que no surgían elementos de sufrimiento psíquico en relación al proceso de revinculación. Y que en cuanto a disponer una escucha de los niños, no consideraron realizar un nueva, atento a  lo advertido por las psicólogas tratantes, -espacios donde los niños se expresan- y reconociendo la proximidad de la última escucha realizada en sede judicial.

En su informe del 27/12/2021, refiere la Lic. Romina Cisneros que hasta el momento no se ha observado en la niña ningún indicador clínico que dé cuenta de un padecimiento psíquico de vivencias traumáticas. Teniendo en cuenta lo trabajado durante este tiempo, a la fecha, se evidencia a la niña atravesada por un único relato que coincide con las manifestaciones maternas, quedando tomada por éste sin posibilidad de construir el suyo. En lo que al proceso de re-vinculación respecta, ya iniciado, la niña no ha manifestado nada al respecto en el espacio.

Tocante a la decisión en crisis, para decidir como lo hizo, la jueza tuvo en cuenta las pericias psicólogas producidas en la Asesoría Pericial Departamental,  el informe de la trabajadora social del 19/11/2021 que da  cuenta que el primer encuentro  de I., B. y su padre se  desarrolló en un ambiente afectuoso y disfrute para los tres, el informe del 27/10/2021 de  la  Psicóloga de B., el informe de la Psicóloga de I. del 21/12/2021 y en especial, las audiencias que mantuvo con I. y B. y en especial con las profesionales actuantes y el Asesor de Menores, no apreciando la existencia de elementos objetivos, bajo las actuales circunstancias, que ameriten la suspensión del régimen comunicacional paterno filial supervisado dispuesto.

Sin perjuicio de todo lo anterior, no puede dejar de contemplarse el informe de Patricia Eleicegui, asistente social del juzgado de paz letrado de Salliqueló, que acompañó a los niños al encuentro con su padre que había sido reprogramado, como se dijera, para ese 29 de diciembre de 2021. Donde evoca cierta resistencia inicial de los niños, pero que el encuentro se realizó de modo muy ameno, alegre y distendido. Señalando el posicionamiento obstructivo de la madre.

Frente a tales constancias, elementos e informes especializados, la apelante evoca los informes del 19 y del 23/8/2021. Referido a la asistente social, refiere que presionar y/o amenazar a los niños con cualquier argumento que sea para que acepten acompañar a la trabajadora social a la entrevista fijada, es violencia institucional.

Aduciendo, asimismo, en lo que interesa destacar, que los niños tuvieron un primer encuentro con J. el día 19-11-2021, al segundo encuentro B. se negó a ir e Irina fue bajo presión.

Pues bien, hay que tener en consideración que todas las acciones que se están llevando a cabo es el marco de lo dispuesto el 15/12/2021, donde se resolvió, en lo que interesa destacar, la continuidad del proceso de revinculación de manera progresiva y paulatina,  de modo, que los encuentros paterno -filial se desarrollen en base al esquema de planificación  sugerido por la  Trabajadora Social del Juzgado, los días miércoles 22 de diciembre de 2021, 5  y 19 de enero de 2022,  2 y 16 de febrero de 2022 y  2 de marzo de 2022 de 11 a 13 horas en  espacios públicos de la Ciudad de Salliqueló, tales como el Paseo del Lago,  plazas o clubes recreativos y en caso de lluvia, la Biblioteca Municipal.  Resolución que si bien no causa estado, no fue impugnada y se mantiene efectiva de momento.

No es un dato menor, además, que, en la audiencia del 10 de noviembre de 2021, los niños no expresaron resistencia para ver a su papá. Por el contrario.

Tampoco se da cuenta de informes desfavorables, respecto de la revinculación de los hijos con su padre, en los antecedentes que tuvo en cuanta la jueza para tomar su decisión en la resolución recurrida.

Ciertamente que debe ser descartado, todo proceder que implique forzar a los niños a mantener un encuentro que no desean. Si es que hubiera ocurrido. Supuesto en que se deberán adoptar las medidas que el juzgado crea conducentes para conjurar la situación.

En todo caso, abordarse la problemática desde los señalamientos que marquen las psicólogas tratantes. Sin perjuicio de hacerlo contemplando la posibilidad de integrar en el tratamiento de la cuestión a los progenitores. Pues parece claro que la colaboración de ellos puede verse como relevante en el re-encausamiento de la conflictiva familiar.

Toda vez que, debe recordarse, salvo excepciones debidamente justificadas, aun en el supuesto del cuidado personal asumido por un solo progenitor, que es lo que propone la madre con su demanda, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el o los hijos (arg. arts. 648, 652, y 653 último párrafo, del Código Civil y Comercial).

En este marco, de momento, atento al dictamen del asesor de menores (escrito 6/2/2022), del fallo apelado no se observan motivos acuciantes y de gravedad suficiente como para disponer la suspensión del cronograma de contacto comunicacional dispuesto. Dicho esto, teniendo en cuenta que las decisiones judiciales se toman considerando el estado de cosas al momento en que se emiten.

Cuanto a que sean oídos los niños mediante Cámara Gesell, toda vez que esa petición, en tales términos, no fue propuesta a tratamiento del juez de la instancia anterior, excede la función revisora de esta alzada. Sin perjuicio de que se proponga ante al juez originario (arg.art.272 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar la apelación deducida, con costas a la recurrente vencida (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación deducida, con costas a la recurrente vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/02/2022 12:21:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2022 12:40:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2022 12:48:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2022 13:06:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/02/2022 13:06:53 hs. bajo el número RR-48-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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