Fecha del Acuerdo: 16/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “MARTIN OYARZABAL JUAN PABLO  C/ MARTIN MARIA DEL CARMEN S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -91601-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTIN OYARZABAL JUAN PABLO  C/ MARTIN MARIA DEL CARMEN S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91601-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 12/5/2021 contra la resolución del 4/5/2021?

SEGUNDA:  ¿qué honorarios deben ser regulados en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La abogada apelante dice que “…no se ha merituado la labor realizada, la complejidad de la temática y el merito en coadyudar en la resolución de la litis, todo ellos conforme articulo 242 CPCC.”

Si bien es facultativo fundar (art. 57 ley 14967), si se lo hace, la crítica, para ser efectiva, debe ser concreta y razonada (arts. 260 y 261 cód. proc.). Lo cual no se da en el caso, porque la recurrente no puntualiza a qué labor se refiere, en qué radicó la complejidad del caso y cómo es que ayudó a la resolución de la litis (art. 16 ley cit.; arts. cits. cód. proc.).

Tampoco señala cuál debiera ser, a su juicio, una retribución adecuada (arts. cits. y 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En 2ª instancia, hay que regular honorarios por la apelación en sí misma y por el pedido de apertura a prueba (ver resoluciones del 30/3/2020 y del 22/9/2020).

 

2- Por la apelación en sí misma, según su resultado,  el mérito de los escritos de fundamentación y respuesta (ver anexo al trámite del 17/2/2020 y escrito del 3/3/2020) y de acuerdo con los arts. 16 y 31 de la ley 14967,  estando incuestionados a esta altura los honorarios regulados en la instancia inicial, caben los siguientes honorarios: abog. C. E. C.,, cantidad de pesos equivalente a 2,6 Jus (hon.1ª inst. x 30%) ; abog. M. R.,, a 1,515 Jus (hon. 1ª inst. x 25%).

 

3- Y por la cuestión incidental relativa al pedido de apertura a prueba en cámara, pueden determinarse los siguientes honorarios: abog. M. R.,, cantidad de pesos equivalente a 0,1515 Jus (hon. apelación x 20% / 2; art. 47 proemio e inc. a ley 14967); abog. C. E. C.,, a 0,13 Jus (hon. apelación x 10% / 2; art. 47 recién cit.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 12/5/2021 contra la resolución del 4/5/2021;

b- regular en cámara los honorarios indicados en la 2ª cuestión del voto 1°, a donde por brevedad remito.

ASÍ LO VOTO (el 14/2/2022; puesto a votar el 14/2/2022).  

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación del 12/5/2021 contra la resolución del 4/5/2021;

b- Regular en cámara los honorarios indicados en la 2ª cuestión del voto 1°, a donde por brevedad se remite.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/02/2022 11:57:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 12:07:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 13:18:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 13:26:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/02/2022 13:26:16 hs. bajo el número RH-7-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/02/2022 13:26:29 hs. bajo el número RR-43-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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