Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “A., N. G. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92833-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., N. G. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92833-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/12/2021 contra la regulación de honorarios del 9/12/21?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- De las conversaciones propias del acuerdo se llegó a la siguiente conclusión para resolver el asunto bajo tratamiento:
Con fecha 9/12/2021 el juzgado declaró la conclusión del proceso y, sopesando la tarea en ambas instancias de la letrada M.,, reguló sus honorarios en la suma de 20 jus (art. 15.c. ley 14.967).
Estos estipendios fueron apelados por su cliente en tanto los considera altos y solicita se fijen en el mínimo de la escala legal (art. 57 ley 14.967).
Ahora bien, como resultado de las deliberaciones producto de la reunión en acuerdo, se arribó a la siguiente conclusión: al regular honorarios, el juzgado expresó: “Para ello se tiene en cuenta las tareas realizadas por la letrada interviniente a saber, presentación, patrocinio en audiencia, escritos (apelando la sentencia de fecha 09/03/2021, presentando el memorial con fecha 24/03/2021 e interponiendo el 12/4/2021 los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 6/4/2021).”
Como se puede apreciar, se mencionan allí tareas de 2a instancia cuya retribución le compete a la cámara, razón por la cual la regulación de honorarios hecha por el juzgado ha desbordado competencia de éste y es nula (arg. art. 290.a CCyC; arts. 4 y 169 párrafo 2° cód. proc.).
Por otro lado, es totalmente nula porque, al no discriminar entre honorarios de las dos instancias, impide a la cámara revisar si en verdad son altos o no lo son los asignables por la labor de 1a instancia (arts. 174, 169 párrafo 2° y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo, fruto de las observaciones y consideraciones efectuadas durante el acuerdo. Así lo voto
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo, de mismo modo y por las mismas razones que lo hace el juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios contenida en la resolución del 9/12/2021 a favor de la abogada C. M.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios contenida en la resolución del 9/12/2021 a favor de la abogada C. M.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2022 11:52:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:03:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:38:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:49:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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243500774002856228
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2022 12:50:05 hs. bajo el número RR-33-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.