Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “FARIAS, SOFIA Y OTRO C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL Y PEREZ, ANA MARIA S/ALIMENTOS”
Expte.: -92372-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FARIAS, SOFIA Y OTRO C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL Y PEREZ, ANA MARIA S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92372-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los honorarios regulados en la instancia inicial como retribución profesional con fechas 19/2/21 y 31/8/21 han llegado sin cuestionamiento alguno a esta Cámara (v. historial de notificaciones en los trámites del 19/2/21, 22/2/21, 23/2/21, 10/3/21 y 1/9/21).
Así, firmes esos estipendios, corresponde retribuir ahora la tarea desempeñada ante esta instancia; por ello teniendo en cuenta lo resuelto por este Tribunal el 17/8/21 y la imposición de costas allí decidida, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. C., (por su escrito del 3/6/21). Ello en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Tocante a la abog. M., -defensora oficial de J. M. Z.,-, corresponde regular, por el escrito del 20/5/21, aplicando lo normado en los Acuerdos de la SCBA 2341 y 3912, que fijan una escala de entre 2 y 8 Jus.
Así, resultan 23,12 jus para el abog. C., (hon. de prim. inst. -77,06 jus- x 30%) y 1 jus para la abog. M.,, por el mérito de la apelación (Acuerdo cit.).
Por el recurso de queja deducido por la abog. M., con fecha 6/4/21 en la causa 92355, ‘FARIAS, SOFIA C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA’ , el cual fue admitido por este Tribunal el 12/5/21, resulta proporcionado fijar una retribución de 1/2 jus (Acuerdos 2341 y 3912 de la SCBA.)
También en esta oportunidad corresponde regular honorarios a favor del Asesor ad hoc S.,, los que se fijan en la suma de 1 jus (por su escrito del 1/7/21; hon. de prim. ins. -4 jus- x 25%; Acs. 2341 y 3912 de la SCBA.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Regular honorarios a favor de los abogs. C.,, M., y S., en las sumas de 23,12 jus, 1 jus y 1 jus, respectivamente.
2. Regular honorarios a la abog. M.,, por el recurso de queja del 6/4/21 en la suma de medio jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor de los abogs. C.,, M., y S., en las sumas de 23,12 jus, 1 jus y 1 jus, respectivamente.
2. Regular honorarios a la abog. M.,, por el recurso de queja del 6/4/21 en la suma de medio jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2022 11:53:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:05:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:40:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:51:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/02/2022 12:51:57 hs. bajo el número RH-6-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2022 12:52:12 hs. bajo el número RR-34-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.