Fecha del Acuerdo: 14/2/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “FARIAS, SOFIA Y OTRO C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL Y PEREZ, ANA MARIA S/ALIMENTOS”

Expte.: -92372-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FARIAS, SOFIA Y OTRO C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL Y PEREZ, ANA MARIA S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92372-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿que honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Los honorarios regulados  en la instancia inicial como retribución profesional  con fechas 19/2/21 y 31/8/21 han llegado sin cuestionamiento alguno a esta Cámara (v.  historial de notificaciones en los  trámites del 19/2/21, 22/2/21, 23/2/21, 10/3/21 y 1/9/21).

Así,  firmes  esos estipendios,  corresponde retribuir ahora la tarea  desempeñada ante esta instancia; por ello teniendo en cuenta  lo resuelto por este Tribunal el  17/8/21  y la imposición de costas allí decidida,  cabe aplicar  una alícuota del 30%  para el abog. C.,  (por su escrito del 3/6/21). Ello en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).

Tocante a la abog. M., -defensora oficial de J. M. Z.,-, corresponde regular, por el escrito del 20/5/21, aplicando lo normado en los Acuerdos de la SCBA 2341 y 3912, que fijan una escala de entre 2 y 8 Jus.

Así, resultan 23,12  jus para el abog. C.,  (hon. de prim. inst. -77,06 jus- x 30%) y 1 jus para  la abog. M.,, por el mérito de la apelación  (Acuerdo cit.).

Por  el recurso de queja deducido  por la abog. M., con fecha  6/4/21 en la causa 92355, ‘FARIAS, SOFIA C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA’ , el cual fue admitido por este Tribunal el 12/5/21,  resulta proporcionado fijar una retribución de 1/2 jus  (Acuerdos  2341 y 3912 de  la SCBA.)

También en esta oportunidad corresponde regular honorarios a favor del Asesor ad hoc S.,, los que se fijan en la suma de 1 jus (por su escrito del 1/7/21; hon. de prim. ins. -4 jus- x 25%; Acs.  2341 y 3912 de la SCBA.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos  adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1. Regular honorarios a favor de los abogs. C.,, M., y S., en las sumas de 23,12 jus, 1 jus y 1 jus, respectivamente.

2. Regular honorarios a la abog. M.,, por el recurso de queja del 6/4/21 en la suma de medio jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1. Regular honorarios a favor de los abogs. C.,, M., y S., en las sumas de 23,12 jus, 1 jus y 1 jus, respectivamente.

2. Regular honorarios a la abog. M.,, por el recurso de queja del 6/4/21 en la suma de medio jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/02/2022 11:53:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:05:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:40:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:51:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/02/2022 12:51:57 hs. bajo el número RH-6-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2022 12:52:12 hs. bajo el número RR-34-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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