Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “CUELLO, MARÍA LUISA Y OTRA S/ ··QUIEBRA”
Expte.: -89758-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CUELLO, MARÍA LUISA Y OTRA S/ ··QUIEBRA” (expte. nro. -89758-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos del 3/10/2021 y del 5/10/2021 contra la resolución del 24/9/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Del texto del artículo 218 de la ley 24.522, que trata del informe final y distribución, surge una doble limitación.
Por un lado, en punto a las observaciones que el fallido y los acreedores pueden formular en el lazo de diez días, sólo son admisibles aquellas que se refieren a omisiones, errores o falsedades del informe.
Por el otro, tocante a la resolución que se dicte, causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante o a errores materiales de cálculo.
2. Pues bien, en este caso, lo decidido no se refiere ni a alguna preferencia del impugnante ni a errores materiales de cálculo. En tanto las observaciones y la resolución consiguiente, trataron acerca de la aplicación de lo normado en el artículo 228, a la conversión de deudas en moneda extranjera –artículo 127-, a gastos pagados por la sindicatura y a la aplicación de intereses en un caso particular (v. escrito del 18/8/2021 y resolución del 24/9/2021).
Esto así, en un contexto en el cual, según el síndico, con el informe y proyecto de distribución presentado podrá cancelarse la totalidad del pasivo y costas del proceso (v. escrito del 15/6/2021, III).
Cabe evocar que la Suprema Corte ha dejado dicho, en el aspecto que interesa, palabras más palabras menos, que la resolución judicial sobre las observaciones y/o impugnaciones al informe final y distribución está sujeta a un régimen recursivo especial. De modo que para decidir la admisibilidad de una apelación ha de estarse a lo normado por el citado artículo 218 de la ley 24.522 que establece que semejante decisión no es susceptible de apelación -esto es, “causa ejecutoria”-, salvo las excepciones consagradas en la misma norma (SCBA, C 93439 S 22/5/2013, ‘Río Paraná Cía. Financiera s/Quiebra. Incidente de impugnación de informe final y proyecto de distribución’, en Juba).
De consiguiente, por ello y también lo normado en el artículo 273.3 de la ley 24.522, que conduce a similar solución, ambos recursos de apelación, son inadmisibles y se desestiman, con costas a los apelantes vencidos (art. 68 del Cód. Proc.; art. 278 de la ley 24.522).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód.proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar los recursos de fechas 3/10/2021 y 5/10/2021; con costas a los apelantes (arg. art. 68 cód. proc. y 278 ley 24.522) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de fechas 3/10/2021 y 5/10/2021, con costas a los apelantes y diferimiento de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse excusado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2022 12:14:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 13:36:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2022 13:39:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8DèmH”ue-<Š
243600774002856913
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2022 13:39:32 hs. bajo el número RR-35-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.