Fecha del Acuerdo: 11/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “MARTIN, JOSE MANUEL Y OTRO S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92841-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTIN, JOSE MANUEL Y OTRO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92841-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 16/11/2021 contra la resolución del 12/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por las dos primeras etapas del sucesorio, el juzgado reguló honorarios aplicando una alícuota del 6%, es decir, 3% por cada una.

La apelación es por altos, pero sin indicar por qué. Bien que facultativa la fundamentación de la apelación (art. 57 ley 14967), si no existe no puede hacer en razón mucha fuerza.

Por otro lado, esa alícuota del 6%  supone una total del 12% para todo el proceso sucesorio (un cuarto cada una de las dos primeras etapas, un medio la tercera etapa, art. 35 ley cit.), tal el criterio usual de la cámara (art. 1 al final CCyC; ver: “Carrero” 91234 22/10/2020; “Cimadamore” 91122 10/6/2019; e.o.).

Así que corresponde desestimar la apelación, si no es manifiesto ni se ha puesto en evidencia alguna clase de error in iudicando contenido en la resolución apelada (arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 10/2/2022; puesto a votar el 10/2/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 16/11/2021 contra la resolución del 12/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 16/11/2021 contra la resolución del 12/11/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/02/2022 11:56:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/02/2022 12:10:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/02/2022 12:55:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/02/2022 12:57:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/02/2022 12:57:38 hs. bajo el número RR-31-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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