Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “A., C. J. C/ A., Y. P. V. S/ CUIDADO PERSONAL”
Expte.: -92850-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., C. J. C/ A., Y. P. V. S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -92850-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si para un proceso de cuidado y comunicación el mínimo legal es de 45 Jus (art.9.I.1.m ley 14967), no es evidente que sean excesivos los 10 Jus adjudicados a la abogada del niño; máxime si, en pos de procurar persuadir sobre la falta de razonabilidad de ese monto, ni siquiera se ha evaluado crítica, concreta y detalladamente su actuación profesional indicada en el auto regulatorio (arts. 3 y 1255 CCyC; arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 7/2/2022; puesto a votar el 7/2/2022).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/02/2022 11:53:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:16:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:44:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2022 13:06:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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239800774002854155
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2022 13:06:30 hs. bajo el número RR-25-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.