Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “GONZALEZ ROCIO C/ DIAZ LUCIANO JOSE S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92549-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ ROCIO C/ DIAZ LUCIANO JOSE S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92549-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios toca regular según el informe de secretaría del 30/12/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Han llegado incuestionados los honorarios regulados por la labor profesional en 1ª instancia (ver trámites del 15/6/2021 y 8/11/2021).
Por lo tanto, en el marco del informe de secretaría del 30/12/2021 y conforme lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967, propongo los siguientes honorarios por la tarea profesional de 2ª instancia: abog. N. O. P., B.,, cantidad de pesos equivalente a 5,33 Jus (hon.1ª inst. x 25%); abog. N. E. M.,, cantidad de pesos equivalente a 3,73 Jus (hon.1ª inst. x 25%); abog. C. A. G.,, cantidad de pesos equivalente a 1,25 Jus (hon.1ª inst. x 25%).
ASÍ LO VOTO (el 4/2/2022; puesto a votar el 3/2/2022).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por brevedad se remite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por brevedad se remite.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/02/2022 11:50:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:13:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:42:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:59:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/02/2022 13:00:07 hs. bajo el número RH-2-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2022 13:00:21 hs. bajo el número RR-22-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.