Fecha del Acuerdo: 9/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “FLORES DARIO ALEJANDRO C/ MAPELLI MARIA EUGENIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92840-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FLORES DARIO ALEJANDRO C/ MAPELLI MARIA EUGENIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92840-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 4/6/2021 contra la resolución del 26/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El mero listado de automotores supuestamente a nombre del co-ejecutado Rolandi (ver anexo al trámite del 30/3/2021), sin información completa sobre su situación jurídica (ej. embargos, robos, prendas, denuncias de venta, etc.; ver https://informes.digital/preguntas-frecuentes/ 5-que-es-el-informe-de-dominio) y sobre su valor a los fines de la cobertura del crédito reclamado, es insuficiente para obtener el levantamiento de la inhibición general de bienes que afecta a Mapelli: en tales condiciones, no puede saberse si esos automotores son “bienes suficientes” (arts. 228, 219.1, 532 y concs. cód. proc.; art. 34.4 cód. proc.).

En fin, le incumbe a la afectada por la inhibición general de bienes denunciar bienes a embargo y acreditar que sean suficientes (arg. arts. 203 párrafo 2°, 233, 533 párrafo 2°, 178 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (el 7/2/2022; puesto a votar el 7/2/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 4/6/2021 y consecuentemente revocar la resolución del 26/5/2021, con costas de ambas instancias a la co-ejecutada Mapelli vencida (arts. 556 y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 4/6/2021 y consecuentemente revocar la resolución del 26/5/2021, con costas de ambas instancias a la co-ejecutada Mapelli vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/02/2022 11:49:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:12:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:41:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:58:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2022 12:58:45 hs. bajo el número RR-21-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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