Fecha del Acuerdo: 4/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “PETRUCELLI LEANDRO EZEQUIELC/ HERNANDEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)”

Expte.: -91916-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PETRUCELLI LEANDRO EZEQUIELC/ HERNANDEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)” (expte. nro. -91916-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 17/12/21 contra la regulación de honorarios del 7/12/21?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución regulatoria del 7/12/2021 retribuyó la tarea profesional de los peritos Tanoni y Moreira en el equivalente  -para cada uno- al 2% del monto del acuerdo de $ 2.800.000.

Esta regulación fue apelada por elevada por el abog. Rivera (apoderado del demandado y de la citada en garantía; art. 73.3.a ley 5177)  mediante la presentación del 17/12/2021, pero sin hacer uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14.967 (arg. art. 2 CCyC).

Ahora bien, este Tribunal tiene dicho que  cuando el auxiliar de justicia ha llevado a cabo la tarea encomendada para la cual se requirió su intervención, los honorarios se fijan  usualmente en el 4% de la base  pecuniaria aprobada,  que es la mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía (art. 2 CCyC;  “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.;  ver art. 1 CCyC).

Y de las constancias electrónicas de la causa surge que los peritos Tanoni y Moreira llevaron a cabo  la tarea pericial para la cual se requirió su intervención (v. trámites del 22/6/18, 1/2/19, 10/4/19, 19/6/18 y 22/11/18; arts. 15.c y 16 de la ley 14.967). Por manera que, siguiendo la pauta precedentemente expuesta, los honorarios regulados en el 2% del monto del acuerdo para cada uno de los profesionales  no resultan altos sino más bien bajos (arts. 34.4. cpcc.).

De este modo,  corresponde desestimar el recurso del  17/12/21.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Desestimar el recurso del  17/12/21.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del  17/12/21.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/02/2022 12:21:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2022 12:30:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2022 12:46:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2022 12:49:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2022 12:49:37 hs. bajo el número RR-11-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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