Fecha del Acuerdo: 2/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

                                                                                  

Autos: “B., N. O. C/ L., M. R. S/DESALOJO”

Expte.: -92806-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B., N. O. C/ L., M. R. S/DESALOJO” (expte. nro. -92806-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 25/10/2021 contra la resolución del 22/10/2021?   ¿Lo es la apelación del 15/11/2021 contra la primera parte de la resolución del 12/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El 30/9/2021 el demandado contestó la demanda y ofreció prueba pericial caligráfica. El 19/10/2021, entre otras tantas consideraciones, el demandante se opuso a la producción de prueba pericial caligráfica (ap. V, subaps. a y h) y pidió que la causa fuera declarada como de puro derecho (ap. VII). De esta oposición del demandante, el 22/10/2021 el juzgado corrió traslado al demandado oferente de la prueba pericial.

¿Qué pasó con ese traslado corrido el 22/10/2021?

Dos cosas pasaron con ese traslado:

a- fue motivo de recurso de reposición con apelación en subsidio el 25/10/2021; el juzgado desestimó la reposición y concedió la apelación subsidiaria, el 26/11/2021;

b- pese a esos recursos, fue contestado por el demandado, el 1/11/2021; el 12/11/2021, mediante la primera parte de una providencia, el juzgado tuvo presente esa contestación del 1/11/2021 y, contra eso, el demandante apeló el 15/11/2021.

 

2- Es inadmisible la apelación en subsidio del 25/10/2021, porque la providencia simple que, bien o mal,  corre un traslado (en el caso, el del 22/10/2021),  no causa gravamen irreparable, de manera que es inapelable (art. 242.3 cód. proc.). Y, tratándose de un proceso sumario,  también resulta inapelable en función de lo normado en el art. 494 CPCC (ver proveído del 14/7/2021).

 

3- Resta abordar aquí lo concerniente a la apelación del 15/11/2021, concedida el 26/11/2021. Pero, antes de resolver la cámara, corresponde que el juzgado se expida sobre la notificación de la concesión y sobre lo que en más corresponda por derecho a partir de allí (AC 4013; art. 246 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 30/12/2021; puesto a votar el 30/12/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Conforme el alcance de lo votado a la 1ª cuestión, corresponde:

a- declarar inadmisible la apelación del 25/10/2021 contra la resolución del 22/10/2021;

b- diferir el pronunciamiento sobre la apelación del 15/11/2021 contra la primera parte de la resolución del 12/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- declarar inadmisible la apelación del 25/10/2021 contra la resolución del 22/10/2021;

b- diferir el pronunciamiento sobre la apelación del 15/11/2021 contra la primera parte de la resolución del 12/11/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el  Juzgado de Paz de General Villegas.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:11:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:22:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:06:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:16:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/02/2022 13:17:16 hs. bajo el número RR-6-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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