Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “SUPERTRANS S.R.L. C/RAMOS, ANDREA CAROLINA S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -92803-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUPERTRANS S.R.L. C/RAMOS, ANDREA CAROLINA S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -92803-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/12/2021 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/10/2021 contra la resolución del 6/10/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según el juzgado:
a- la actora tiene varias ejecuciones iniciadas, con base en pagarés por igual valor recibido en mercadería; pero no afirma que el del caso sea uno de esos vales;
b- “estas entidades” se dedican al otorgamiento de créditos personales, servicio que “se vincula con otros comerciantes” cuya actividad es la venta de productos y bienes destinados al consumo; en el caso hay una sola entidad y todo lo demás (a qué se dedica, vinculación con otros comerciantes, etc.) no aparece sostenido con ningún argumento.
No se ha puesto de relieve, además, ningún vestigio que permita creer que la relación sustancial subyacente implique la adquisición de algún bien o servicio para el consumo y, no, en cambio, una adquisición que se vuelque a un proceso de producción, transformación o comercialización de bienes o servicios. (art. 1 ley 24240).
Por otro lado, lo que veda el artículo 36 de la ley 24240 es el pacto de foro prorrogando como cláusula predispuesta abusiva, no la prórroga tácita de la competencia territorial resultante de la no articulación de declinatoria o inhibitoria.
Todo lo anterior, siembra al menos duda razonable, que no debió conducir ahora a la declaración de incompetencia sin antes dar la chance a la ejecutada de ser escuchada, máxime luego de más de 19 años (ver reseña en el memorial de la apelante) y abarracando sólo en conceptos abstractos mas no en intereses concretos (arg. art. 3 CCyC y arts. 384 y 486 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE SÍ (el 20/12/2021, puesto a votar el 20/12/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 12/10/2021 y revocar la resolución del 6/10/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 12/10/2021 y revocar la resolución del 6/10/2021.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:18:47 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:19:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:40:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:45:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7xèmH”sJi=Š
238800774002834273
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2021 12:45:57 hs. bajo el número RR-369-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.