Fecha del Acuerdo: 21/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “G., O. H. C/ C., M., M. L. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92775-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., O. H. C/ C., M., M. L. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92775-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 1/11/2021 contra la resolución del 21/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 20/10/2021 el padre pidió percibir las asignaciones familiares que le corresponden a M. y, frente a eso, el juzgado no resolvió ni que sí ni que no, sino que ” estando el expediente en tramitación en etapa previa,  con fecha de audiencia fijada por la Sra. Consejera de Familia, estese a lo que en definitiva resulte en dicha instancia procesal; por ende téngase presente para su oportunidad y en su caso a fin de tratamiento ante la Consejería.”

Por lo tanto, la ausencia de suficiente gravamen actual tornaba inadmisible la apelación de esa resolución (arts. 34.4 y 242 cód. proc.). Y al parecer ha desaparecido todo gravamen en función del acuerdo del que da cuenta la nota del 20/12/2021.

ASÍ LO VOTO (el 14/12/2021, completado el 20/12/2021; puesto a votar el 13/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación del 1/11/2021 contra la resolución del 21/10/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación del 1/11/2021 contra la resolución del 21/10/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:35:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:56:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:07:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:17:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:18:04 hs. bajo el número RR-350-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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