Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “MEDICA JUAN CARLOS C/ MEDICA ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -92741-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MEDICA JUAN CARLOS C/ MEDICA ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92741-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/10/2021 contra la resolución del 19/10/2021?
SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 26/9/2021 contra la sentencia del 17/9/2021?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Habiéndose producido prueba, correspondía correr una vista por cinco días comunes a las partes (art. 81 cód. proc.), notificable, allá por setiembre de 2021, ministerio legis según el art. 133 CPCC (ver jurisprudencia bonaerense en JUBA online, búsqueda integral con las palabras corrido prueba vista producida; art. 8 AC 4013 t.seg. AC 4016 y art. 10 anexo I AC 4013 t.seg. AC 4016).
La falta de esa vista no es inocua porque afecta el derecho de defensa en juicio, toda vez que ella (la vista) tiene por finalidad conferir a las partes la posibilidad de hacer mérito de las medidas probatorias rendidas en el expediente, a guisa de alegato, para abogar por el acogimiento o el rechazo de la solicitud del beneficio (ver jurisprudencia bonaerense en JUBA online, búsqueda integral con las palabras mérito prueba vista beneficio).
Entonces, sin esa vista previa, el procedimiento previo a la emisión de la sentencia del 17/9/2021 quedó viciado e impedido de cumplir su finalidad propia, lo que acarrea, por vía de consecuencia, la invalidez de la sentencia del 17/9/2021, por prematura (arts. 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ (el 23/11/2021; puesto a votar el 18/11/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).
ASI VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Invalidada la sentencia del 17/9/2021 según lo analizado en la 1ª cuestión, se ha tornado abstracta la apelación contra ella, lo que así cabe resolver, con costas por su orden en cámara (arts. 34.4, 163.6 párrafo 2° y 266 cód. proc.; ver doctrina legal en JUBA online, búsqueda integral con las palabras costas abstract$ orden SCBA).
ASÍ LO VOTO (el 23/11/2021; puesto a votar el 18/11/2021).
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- con el alcance señalado al ser votada la cuestión 1ª, declarar nula la sentencia del 17/9/2021, con costas en cámara a la parte apelada vencida (art. 69 cód.proc.);
b- por el motivo expuesto al ser votada la cuestión 2ª, declarar abstracta la apelación del 26/9/2021 contra la sentencia del 17/9/2021, con costas en cámara por su orden;
c- diferir aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- con el alcance señalado al ser votada la cuestión 1ª, declarar nula la sentencia del 17/9/2021, con costas en cámara a la parte apelada vencida.
b- por el motivo expuesto al ser votada la cuestión 2ª, declarar abstracta la apelación del 26/9/2021 contra la sentencia del 17/9/2021, con costas en cámara por su orden;
c- diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/12/2021 13:58:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:00:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:02:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:03:45 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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237800774002826217
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/12/2021 14:04:06 hs. bajo el número RR-324-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.