Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “ARRIBAS SILVIA LILIANA C/ SCHMALZ FEDERICO GASTON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR”
Expte.: -91531-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ARRIBAS SILVIA LILIANA C/ SCHMALZ FEDERICO GASTON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR” (expte. nro. -91531-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 14/10/2021 contra la sentencia del 6/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La comunicación electrónica de la concesión de la apelación en relación fue realizada a la actora el jueves 28/10/2021, de modo que esa concesión quedó notificada el viernes 29/10/2021 (ver en Augusta, historial de notificación; art. 143 cód. proc.). Por lo tanto, tratándose de un proceso sumarísimo (ver despacho del 27/8/2019), el plazo para presentar el memorial venció el miércoles 3/11/2021 luego de transcurridas las 4 primeras horas hábiles (arts. 156, 496.2 y 124 cód. proc.), siendo por tanto extemporáneo el recién presentado el 4/11/2021 a las 20:14:30 hs. Así, es desierta la apelación de qué se trata, tal como lo indicó la parte apelada el 11/11/2021 (arts. 260 y 261 cód. proc.).
La providencia del 8/11/2021 no cambia nada porque: a- al ser emitida, ya el memorial había sido traído extemporáneamente; b- la determinación de la tempestividad o no del memorial es atribución de la cámara, quien carece de atribuciones para alterar el plazo para presentar el memorial, en tanto previsto por la ley (art. 290.a CCyC; arts. 155 párrafo 2° y 496.2 cód.proc.); c- además del art. 246 CPCC, relativo a varias cuestiones, contiene también la cita del art. 496 CPCC, de manera que la parte apelante no pudo no disponer de datos claros sobre el plazo para presentar el memorial (arg. art. 8 CCyC; arts. 34.5.c y 34.5.d cód. proc.).
TAL MI VOTO (el 23/11/2021; puesto a votar el 18/11/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI VOTO..
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
ASI VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar desierta la apelación del 14/10/2021 contra la sentencia del 6/10/2021, con costas de 2ª instancia a la parte apelante infructuosa (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación del 14/10/2021 contra la sentencia del 6/10/2021, con costas de 2ª instancia a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:00:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:01:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:01:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/12/2021 14:05:05 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/12/2021 14:05:33 hs. bajo el número RR-325-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.