Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92211-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92211-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abogada M.,, con su escrito del 15/11/2021, solicita regulación de honorarios por la labor desempeñada ante esta instancia.
De la compulsa de la causa surge que con fecha 1/11/2021 se desestimó la apelación articulada por el apoderado de la parte demandada el 15/9/2021, se le impusieron las costas y se difirieron los honorarios por las tareas obrantes con fechas 22/9/2021, 5/10/2021 y 18/10/2021 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14.967).
La incidencia había comenzado con el escrito del 2/8/2021 por el cual el defensor oficial de Paredes, pidió el levantamiento de un embargo, que fue sustanciado (v. providencia del 11/8/2021) y a lo que se opuso la actora (v. escrito del 19/8/2021). Siendo resuelto desfavorablemente con la resolución del 8/9/2021, blanco de aquel recurso del 15/9/2021.
Sin bien la nueva normativa arancelaria para las regulaciones de honorarios en la segunda instancia manda regular “dentro de la escala aplicable al proceso de que se trate” (art. 31 ley 14967), a fin de no quebrantar el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), previo a regular honorarios por la labor llevada a cabo ante este Tribunal deben ser regulados los de primera instancia, sobre los que, en concreto, debe aplicarse la escala (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.; art. 31 de la ley arancelaria vigente).
Así corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 1/11/2021 hasta tanto obren regulados los honorarios correspondientes a la instancia inicial.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 1/11/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 1/11/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:36:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:58:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:05:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:23:30 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:37:32 hs. bajo el número RR-321-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.