Fecha del Acuerdo: 2/12/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen

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Autos: “TORRILLA EZEQUIEL ALEJANDRO C/ POLO JUAN ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: 92539

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS:  El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 15/11/2021 contra la sentencia del 28/10/2021.

            CONSIDERANDO:  El recurso sub examine ha sido introducido dentro del plazo legal, la sentencia es definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279 y 280 CPCC).

Sin perjuicio de ello -y a fin de concluir el examen de admisibilidad reglado en el art. 281 del código ritual-, corresponde realizar las siguientes observaciones en cuanto al  valor del litigio y el depósito previo.

Es doctrina legal (art. 352 último párrafo ley 3589; art. 161.3.a Const.Pcia.Bs.As.) que no son inconstitucionales ni el valor del litigio previsto por el art. 278 CPCC (ver en JUBA online con los términos “valor inconstitucional 278 recurso extraordinario SCBA”), ni la obligación de realizar el depósito previo del art. 280 del CPCC (ver en JUBA online con los términos “280 recurso extraordinario inconstitucionalidad SCBA depósito previo”).

Tampoco cabe eximir de esas cargas pecuniarias so capa de estar involucradas presuntas cuestiones federales. En efecto, esta Cámara tiene dicho que no cualquier alegación referida a normas constitucionales, aún invocadas y comentadas, constituye agravio federal, ya que no es la mera relación transitiva entre lo resuelto y las diversas garantías constitucionales lo que otorga  ese carácter, en tanto que de así serlo todas y cada una de las decisiones de los Tribunales de Provincia, que de cualquier modo fueran tenidas por gravosas por  las partes constituirían inevitablemente cuestión federal, desde que la Constitución Nacional tutela la totalidad de los derechos e intereses esenciales que ella misma consagra (ver “Araujo, Néstor Eduardo S/ Sucesión Abintestato” 13/6/2018  lib. 47 reg. 67; “Belardo, Laura Ines c/ Leches del Oeste S.R.L. s/ Cobro de Pesos” 29-04-2004 lib. 35 reg. 65; etc.).

Sin perjuicio de lo expuesto supra, en lo atinente a las normas aplicadas por la Cámara que se hallarían en presunto conflicto con las normas constitucionales invocadas por el recurrente,  corresponde decir que -en todo caso- si los fundamentos expuestos, prima facie valorados, pudieran ser suficientes para generar cuestión federal bastante, es determinación que no parece caber cómodamente dentro de las atribuciones de esta cámara (ver “González Carolina Beatriz c/ Pardo S.A. y Otro/A s/ Tercería Mejor Derecho (Tram. Sumario) – Expte. 91567 28/2/2020).

Por cuanto no resulta cumplimentado el recaudo del valor del litigio en el caso de marras (art.281.3 cód. proc.), no vale la pena explayarse sobre la procedencia de la exención del depósito previo en los términos del art. 280 párr. 3° si, al parecer -en el extenso escrito que se despacha- ni siquiera se ha alegado que el valor pecuniario de la causa supere los 500 jus (art. 34.5.e cód. proc.).

Con tal marco, ascendiendo el  valor de este pleito a la suma de $520.408,16; notoriamente inferior al piso de $1.633.500,00 (1 jus= $3267,00; $3267,00×500 jus=  $1.633.500,00 cfrme. art. 1º Ac. 4037 SCBA). establecido por el indicado art. 278 del código procesal, corresponde denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad  de ley interpuesto.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1. Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 15/11/2021 contra la sentencia del 28/10/2021.

2. Regístrese. Hecho, radíquense las actuaciones al juzgado de origen. Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039).                                                 

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/12/2021 12:13:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2021 12:19:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2021 12:46:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2021 12:47:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2021 12:59:42 hs. bajo el número RR-299-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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