Fecha del Acuerdo: 1/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “MASTROGIOVANNI HORACIO ARIEL C/ VICENTE MARIA VERONICA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (CESE DE CUOTA)”

Expte.: -92728-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MASTROGIOVANNI HORACIO ARIEL C/ VICENTE MARIA VERONICA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (CESE DE CUOTA)” (expte. nro. -92728-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario del 6/9/2021 contra la resolución del 31/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1. Como María Verónica Vicente interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, cuyo tratamiento fue diferido para este momento, es primordial entrar el conocimiento de esa cuestión (v. providencia del 31 de marzo de 2021).

Cuando se trata como en este caso, de la demanda por cesación de la obligación alimentaria establecida en favor del hijo que ya es mayor de edad, el legitimado pasivo no es sino el alimentista. Pues reúne las condiciones para ser sujeto procesal y titular del interés sustancial (arg. art. 658 segundo párrafo del Código Civil y Comercial).

Ciertamente que la madre, que convive con él tiene la legitimación activa que le otorga el artículo 662 primer párrafo del Código Civil y Comercial. Pero no es sino un supuesto irregular de alguien que reclama en nombre propio por un derecho ajeno, el de su hijo. Y que puede hacerlo porque la ley la habilita. Pero, por principio, sólo para eso, o sea para el rol activo, no pasivo (v. Sosa, Toribio E., ‘Código Procesal Civil y Comercial. Comentado’, t. I pág. 197).

En ese marco, si siendo demandada por cesación de la cuota alimentaria establecida para su hijo, ha interpuesto la excepción que se trata, cabe hacer lugar a la misma, independientemente que tenga derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.

En suma, la excepción prospera y corresponde desestimar la demanda en cuanto dirigida contra la madre (arg. art. 345.3 del Cód. Proc.). Con costas a la parte actora vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

            2. De todas maneras, se ha integrado oportunamente la litis con el alimentista. Por más que éste haya resignado concurrir a ejercer su derecho de defensa, frente a la pretensión del progenitor accionante (v. providencia del 31 de marzo de 2021).

Al respecto, si bien es manifiesto que no se trata del caso en que la obligación cesa por haber llegado aquel a la edad de 21 años, toda vez que está acreditado que sólo tiene actualmente 20, no lo es menos que en la demanda también quedó planteado que el hijo trabaja y cuenta con recursos para proveerse por sí mismo los alimentos (arg. art. 658, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial).

En ese sentido, el actor lo que demostró es que Federico Vicente registra aportes en relación de dependencia con el empleador Gortari Agropecuaria S.A. al mes de noviembre de 2020, con un salario de $ 40.869,14. Con lo cual cubre sobradamente la canasta básica total, correspondiente a una persona de su edad. Concretamente, $ 23.282,56, a septiembre de 2021, último dato que se encontró publicado a la fecha ($ 22. 826,04 x 1,02). Sin que existan elementos computables en la causa, para probar que, no obstante, los alimentos fijados a cargo del padre, aun así, le son necesarios para subsistir. Pues, como ha quedado dicho, no se presentó en este juicio no obstante haber sido citado (arg. art. 354 inc. 1 del Cód. Proc.).

A la misma conclusión se arriba, tomando el salario mínimo vital y móvil, que es de $ 32.000, actualmente (v. Resolución 11/2021; v. página  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250068/20210927).

Es claro que la madre, al responder el memorial, aduce que sólo hay un informe de ANSES donde específica aportes como trabajador temporario ley 26722 hasta octubre de 2020, pero no está probado que actualmente trabaja.

No obstante, sin perjuicio que de su parte planteó la falta de legitimación pasiva que aquí se admite, que alimentista no se presentó al juicio, por más que se tratara de un empleo temporario, no está probado que cesara (arg.art. 375 del Cód. Proc.).

Ante tal situación, dado el supuesto contemplado en la segunda parte del artículo 658 segunda parte del Código Civil y Comercial, corresponde disponer la cesación de los alimentos a cargo del padre, a partir de la fecha de esta sentencia.

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En tanto Federico Vicente no se presentó a estar a derecho pese a haber sido citado, y siendo que el alimentante adujo que aquél se encuentra trabajando, circunstancia que no ha sido desmentida ni desacreditada por quien tenía la carga de hacerlo, no advierto alternativa para decidir de un modo distinto al propuesto por el magistrado que abre el acuerdo (art. 658, CCyC).

Es así que adhiero a su voto; ello sin perjuicio de la chance del alimentista -en tanto aun no hubiere alcanzado la edad de 21 años- de volver a reclamar la prestación, en caso de no contar ya con recursos suficientes para proveerse por sí mismo los alimentos.

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  corresponde, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por María Verónica Vicente, y rechazar la demanda a ella dirigida, con costas al actor vencido (art. 69 del Cód. Proc.). Asimismo, hacer lugar a la demanda en cuanto a Federico Vicente, y decretar la cesación de la cuota establecida en su favor y a cargo del actor a partir de la fecha, con costas por su orden, en razón de la materia sobre la cual se decide (art. 68, segundo párrafo del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por María Verónica Vicente, y rechazar la demanda a ella dirigida, con costas al actor vencido. Asimismo, hacer lugar a la demanda en cuanto a Federico Vicente, y decretar la cesación de la cuota establecida en su favor y a cargo del actor a partir de la fecha, con costas por su orden, en razón de la materia sobre la cual se decide.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/12/2021 12:09:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:02:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:10:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:15:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2021 13:15:41 hs. bajo el número RR-295-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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