Fecha del Acuerdo: 1/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ, JORGE A. Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”

Expte.: -92753-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ, JORGE A. Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -92753-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 7/7/2021 contra la regulación de honorarios del 25/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- Las letradas representantes de la parte actora cuestionan por elevados los honorarios regulados a favor del perito calígrafo Ferreyra, pero sin hacer uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14.967 (aplicable por analogía, art. 2 CCy C.).

Ahora bien, la resolución apelada del 25/6/2021 no consigna el cometido realizado por el perito calígrafo de manera que  no cumple ese requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967, aplicable por analogía, art. 2 CCy C.).

En consecuencia,  al no detallarse las tareas profesionales que se han tenido en cuenta para apreciar el desempeño y arribar a la retribución que le adjudica, la regulación resulta  nula (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Así, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde  a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).

b- Veamos, los estipendios del perito Ferreyra fueron fijados en  8, 29 jus, equivalentes al 8% de la base aprobada en $ 272.844,25.

Al respecto, este Tribunal tiene dicho que  cuando el auxiliar de justicia ha llevado a cabo la tarea encomendada para la cual se requirió su intervención, los honorarios se fijan  usualmente en el 4% de la base  pecuniaria aprobada, ello por cuanto esa alícuota  -del 4%-  es la mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía (art. 2 CCyC;  “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.;  ver art. 1 CCyC).

Y de las constancias electrónicas de la causa surge que el perito llevó a cabo la tarea pericial según se desprende de la providencia del  29/2/2012 (ver además  constancias del 5/3/2010, 15/4/2010, 11/5/2010, 1/2/2011, 8/5/2012; arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).

Entonces, ante este panorama debería fijarse su retribución en  4,15 jus  (base aprobada = $272.844,25 x 4% = $10.913,77; 1 jus = $2630 según AC. 4012, vigente al momento de la regulación)

En suma corresponde declarar nula la resolución del 25/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular los honorarios del perito Ferreyra  en  la suma de 4,15 jus  ley 14.967.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar nula la resolución del 25/6/2021 y en el ejercicio de la jurisdicción positiva regular los honorarios del perito Ferreyra  en  la suma de 4,15 jus  ley 14.967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la resolución del 25/6/2021 y en el ejercicio de la jurisdicción positiva regular los honorarios del perito Ferreyra  en  la suma de 4,15 jus  ley 14.967.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/12/2021 12:00:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 12:56:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:04:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:05:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2021 13:05:34 hs. bajo el número RR-289-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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