Fecha del Acuerdo: 30/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fernandez, Eduardo Horacio y otra S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92710-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fernandez, Eduardo Horacio y otra S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92710-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del  11/12/2019 contra la resolución del 6/12/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Se desprende de los datos que proporciona la resolución atacada, que la sentencia definitiva fue dictada el 16/03/2001, no habiendo los demandados jamás tomado intervención en la causa.

Igualmente, que desde esa oportunidad a la fecha fue anotada la medida de inhibición en tres oportunidades (4.06.2000, 29.03.2005, 22.02.2010) y la de embargo también tres veces (30.12.200/25.11.2009/ 27.11.2014).

Sin que se advierta, acerca de alguna actitud o presentación del ejecutado ejerciendo los derechos que estimare le corresponden, o cumplimentado de alguna manera el supuesto regulado en los artículos 202, 203, segundo párrafo, 207, segundo párrafo, desde lo que expresa el artículo 533, segundo párrafo, del Cód. Proc..

Con este marco, denegar la inscripción del embargo que se solicita, figurándose la situación en que la medida colocaría al deudor por su prolongación en el tiempo, o haciendo hincapié en si el pedido impulsa o no la instancia, desentendiéndose de lo normado en el artículo 313.1 del Cód. Proc., cuando el crédito del ejecutante aparece en el juicio aún insatisfecho, configura una actuación oficiosa que, en tal contexto, resulta infundada (arg. arts. 242 y cons. del Código Civil y Comercial; arg. art. 34 incs 4 y 5c, del Cód. Proc.; esta alzada, 91754, ‘D. L. P. D. B. A. c/ V., N. E. y otro s/ cobro ejecutivo’, L. 51, Reg. 194).

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde, admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio; sin costas, atento el modo que se resuelve la cuestión.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio; sin costas.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:27:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:29:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:38:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:45:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/11/2021 12:45:39 hs. bajo el número RR-287-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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